El Gobierno deja a los funcionarios sin la retribución del permiso parental de ocho semanas
El permiso sigue existiendo, pero no será remunerado al establecerlo así el nuevo Real Decreto
El Gobierno ha dejado a los funcionarios sin la retribución del permiso parental de ocho semanas. Así se desprende del Real Decreto Ley 9/2025, publicado este miércoles en BOE que amplía de 16 a 17 semanas el permiso por nacimiento, ya que respecto al de ocho semanas que los funcionarios pueden disfrutar antes de que el hijo cumpla los ocho años, establece expresamente su carácter no remunerado.
Además, el Ejecutivo de Pedro Sánchez deja en un limbo a los trabajadores de empresas privadas, ya que no se pronuncia sobre ellos, pese a encontrarse en la misma situación de tener reconocido el derecho, pero existir dudas de si debía ser remunerado o no.
Ha sido la abogada experta en laboral Estela Martín Estebaranz quien ha puesto el grito en el cielo en X ante este Real Decreto del que considera que tiene «una redacción desafortunada», según declara a OKDIARIO. Además de por negarles la retribución, porque sólo se pronuncia sobre los funcionarios, aunque lo hace para perjudicarlos, pero no hace ninguna mención respecto a los trabajadores de las empresas privadas, «algo incomprensible»
«En el Real Decreto Ley 5/2023, previo a éste, la retribución para los funcionarios y empresas privadas estaba condicionada a un futuro desarrollo reglamentario, pero no se ha producido en la nueva norma. Mientras tanto, para los trabajadores de empresas privadas como para los funcionarios había derecho a disfrutar las ocho semanas y la pelea estaba en si eran retribuidas o no», detalla Estela Martín a este diario.
Ante esta situación, los funcionarios llevaron este asunto ante la jurisdicción contencioso-administrativa y algunas sentencias les reconocían que sí tenían que ser retribuidas en virtud de la Directiva europea de conciliación, pero, según esta experta, ninguna ha llegado al Tribunal Supremo, por lo que este Real Decreto ahora tumba esta demanda para las que no sean firmes al ser meridianamente claro en su redacción.
Respecto a las empresas privadas es la jurisdicción Social la competente para resolver las dudas generadas. Una reciente sentencia dictada por el magistrado Pedro Tuset del Pino ha establecido que la empresa ha de pagarlo, pero tampoco es firme todavía. Sin embargo, la experta consultada considera que tal y como estaba hecha la redacción «quien debía pagar el permiso era la Seguridad Social y no las empresas, puesto que se ha configurado como una suspensión y como un permiso, una mezcla rara».
En cuanto a las empresas privadas, el Real Decreto no hace mención al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es el que regula el permiso parental de hasta ocho semanas. Por ello, «lejos de aclarar las dudas que había, genera confusión, ya que no se sabe si lo que se hace es no tocar el permiso parental, puesto que no se modifica el 48 bis, o se intenta cubrir vía dos semanas, que es lo que establece la modificación de dicho artículo», indica Estela Martín.
«Una vez más estamos ante una situación de inseguridad jurídica en material laboral», sentencia esta experta, y destaca que «sería deseable una reflexión sobre la forma de legislar por parte del legislador, máxime en cuestiones tan sensibles como ésta».
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