El Gobierno aprueba el decreto que exige instalar cargadores para coches eléctricos en edificios
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación para exigir una infraestructura mínima de recarga eléctrica para vehículos en los edificios nuevos, así como en las intervenciones que se hagan en los ya existentes. Según ha informado el Ministerio de Transportes, las exigencias varían en función de que los edificios sean para uso residencial privado o para otros usos distintos.
En el caso de los edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas de aparcamiento, el real decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el cien por cien de las plazas de aparcamiento.
Para los edificios de usos distintos al residencial privado con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.
La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado, según informa .
Medidas energéticas
El real decreto modifica otro de diciembre de 2014 por el que se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Este cambio obedece a que hasta ahora era ese real decreto el que establecía las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociada a edificaciones y estacionamientos no adscritos a edificaciones.
En diciembre de 2021, ya en el real decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables se estableció la exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas de que antes del 1 de enero de 2023 tengan una estación de recarga cada 40 plazas o fracción.
En el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General del Estado, debe haber una estación de recarga cada 20 plazas o fracción.
Edificios de más de 1.000 m2
Por otro lado, el real decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 metros cuadrados construidos.
También fija el umbral de 1.000 metros cuadrados construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria era de 3.000 metros cuadrados construidos.
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