Giro radical en la jubilación en España: el Gobierno confirma un cambio nunca visto
El Congreso aprobó el miércoles un cambio que tiene que ver con la jubilación
Llega otro cambio que tiene que ver con las pensiones. El Congreso ha aprobado un nuevo real decreto ley que consolida los cambios que llegarán a partir del 1 de abril en lo que respecta a la jubilación demorada, parcial y activa. Todo ello a la espera de lo que sucede con la revalorización de 12 millones de pensiones. Consulta en este artículo los últimos cambios que llegarán este 2025 para los pensionistas españoles.
Este miércoles 22 de enero era una fecha marcada en rojo en el calendario para un Gobierno de Pedro Sánchez que sigue pendiendo de un hilo por la complicada situación que atraviesa con sus socios, especialmente con Junts y Puigdemont intentando manejar los hilos del país desde su exilio en Waterloo. La fortaleza del Ejecutivo pasaba revisión en el debate y posterior votación de tres reales decretos propuestos por el Gobierno: el impuesto de las energéticas, los cambios en la jubilación demorada, activa y parcial, además del llamado decreto ‘ómnibus’, que abarca desde la subida de las pensiones a las ayudas del transporte, y que fue tumbado por la Cámara Baja finalmente. Finalmente, sólo salió el que introduce mejoras para poder compaginar trabajo y jubilación.
El que más consenso generó entre las partes fue el que introducirá cambios en la jubilación demorada, activa y parcial. Alberto Núñez Feijóo ya anunció antes de la votación que el Partido Popular votaría a favor de estos cambios. «Hay un acuerdo entre la patronal y los sindicatos, y aunque creemos que esos acuerdos también se tienen que llevar, negociar, en la Cámara, entendemos que es un aval suficiente para que el PP se posicione a favor de ese real decreto ley», dijo sobre este cambio que tiene que ver con la jubilación.
Chantajes ni uno. pic.twitter.com/UiYz1XDHpf
— Partido Popular (@ppopular) January 23, 2025
Cambio con las pensiones de jubilación
Así que finalmente el Congreso aprobó los cambios que tienen que ver con la forma en la que pueden compaginar trabajo y jubilación los españoles que estén cerca de la edad ordinaria para jubilarse. De esta manera, la Cámara Baja sí convalidó el real decreto ley que reforma la jubilación parcial, demorada y activa, una votación que estaba garantizada gracias al apoyo del PP y que no se ha visto afectada por el rechazo de Junts. Esta norma, que ha logrado 298 votos a favor frente a 51 en contra, será tramitada como proyecto de ley, lo que permitirá a los grupos introducir modificaciones.
Así que a partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor el Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que traerá modificaciones en lo que tiene que ver con la jubilación demorada, activa y parcial.
En lo que tiene que ver con la jubilación parcial, el principal cambio de este decreto es que permite ampliar de dos a tres años la posibilidad de acceso a la jubilación. Con la nueva norma, también se permitirá a los trabajadores acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, cuando antes era del 50%. Para ello no será necesario un contrato de relevo.
A partir del 1 de abril también llega un cambio con la jubilación activa, que permite a los españoles trabajar y cobrar la pensión a la vez. Con la entrada en vigor de esta nueva norma, es que se podrá acceder a esta modalidad con 15 años cotizados, por lo que ya no será necesario contar con una carrera profesional de 36 años y 6 meses para ello.
El Congreso también aprobó que los beneficiarios de la jubilación activa también podrán disfrutar de los incentivos por la demora de la jubilación. Cada año de demora en la jubilación activa incrementará el porcentaje a aplicar en la cuantía de la pensión, e irá del 45% cuando la demora sea de un año hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.
Este Decreto-ley 11/2024 también introduce cambios en la jubilación demorada, que aporta ciertos incentivos a las personas que quieran retrasar su retirada. A partir del segundo año, este incentivo se incrementa en un 2%, o lo equivalente en caso de cobro único o mixto, por cada periodo de demora superior a seis meses e inferior a un año.
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