Giro oficial en la jubilación anticipada: vas a poder retirarte antes si tu trabajo es éste
Los conductores profesionales podrán acceder a la jubilación anticipada bajo unas condiciones
Los conductores profesionales podrán acceder a la jubilación anticipada en las próximas semanas bajo una serie de condiciones. El Gobierno ha prometido al sector del transporte que los miembros de este grupo que cumplan con los requisitos podrán adelantar la edad de jubilación, tal y como sucede con otras profesiones que son consideradas de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la jubilación anticipada para los conductores profesionales.
El sector del transporte se encuentra en una dura negociación con el Gobierno con el objetivo de que desde el Ejecutivo garanticen una serie de derechos a un sector indispensable en el funcionamiento del país y que cada vez cuenta con menos adeptos. La patronal reclama revisiones médicas iniciales y anuales y lo más importante: agilizar los trámites para que los conductores profesionales se puedan acoger a la jubilación anticipada voluntaria tal y como sucede con otras profesiones consideradas de riesgo.
La jubilación anticipada voluntaria por razón de grupo o actividad permite a una serie de profesionales adelantar la jubilación sin penalizaciones y por ello ahora desde el Gobierno quieren modificar los coeficientes reductores para incluir a este colectivo y otros más dentro de este grupo. Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social, afirmó hace unos días que están hechos «todos los trámites» para sacar adelante la normativa y que se hará con la «mayor brevedad».
La jubilación anticipada para los conductores profesionales
Esta nueva normativa permitirá acogerse a la jubilación anticipada a los conductores profesionales que acrediten tener 30 años de cotización en la vida laboral y que al menos seis de ellos durante la última década sean en el sector del transporte. Hasta la fecha, los trabajadores de este sector podían adelantar la jubilación a los 63 años con 35 años cotizados y a los 61 por la jubilación anticipada involuntaria si tenían 33 años de cotización.
A la espera de que se apruebe esta medida, los camioneros podrán adelantar la jubilación hasta 24 meses si acreditan una cotización de 30 años sólo presentando una documentación. Está por determinar si no se aplicarán coeficientes reductores en la pensión, tal y como sucede con las otras profesiones consideradas de riesgo.
Además de los conductores profesionales, más de diez profesiones están a la espera de esta decisión del Gobierno para que sean cambiados los coeficientes reductores, teniendo en cuenta la peligrosidad o penosidad de sus empleos. Son las siguientes:
- Trabajadores de la construcción
- Bomberos forestales
- Policías y guardias civiles
- Conductores de mercancías
- Taxistas
- Conductores de viajeros
- Conductores del sector público
- Personal sanitario
- Trabajadores de la industria química
- Buceadores
Los trabajadores que se pueden jubilar sin penalizaciones
Hasta ahora hay un grupo de trabajadores que pueden adelantar la jubilación sin penalización y son los que pertenecen a «grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». Los profesionales que están dentro de este grupo son los siguientes:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías locales
- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
- Policía Foral de Navarra
El resto de trabajadores también podrá acogerse a la jubilación anticipada voluntaria que permite adelantar la retirada hasta 24 meses, pero cumpliendo con una serie de penalizaciones que irán directas a la pensión. Estas dependerán del tiempo que quieran adelantar la jubilación y los años que hayan cotizado a la Seguridad Social. Pueden ser del 2% sobre la pensión al 21% del total de la base reguladora del pensionista.
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