Giro en la incapacidad permanente en España en 2026: lo que vas a cobrar a partir de ahora
La cantidad que van aumentar las pensiones por incapacidad y los requisitos para pedir una
La Seguridad Social se la denegó, pero terminó cobrando 2.890€ mensuales por incapacidad permanente
Adiós a la incapacidad permanente: la Seguridad Social cambia las normas
Con cada comienzo de año, quienes cobran una pensión se interesan por saber cuál va ser la subida. Y en el caso de la incapacidad permanente también. Y no es para menos. Cualquier cambio en la revalorización (especialmente si sube) se nota enseguida en la cuenta del banco. Y en el caso de 2026 no se esperan giros drásticos, pero sí un ajuste moderado que mantendrá la línea de los últimos ejercicios.
La pensión por incapacidad permanente, va dirigida a aquellas personas que tras una enfermedad o un accidente, ya no pueden seguir desempeñando su trabajo habitual. Como el resto de pensiones, cada año se revisan para que no pierdan valor frente al aumento del coste de la vida. En el fondo, la lógica es clara: si todo sube (ya sea la cesta de la compra o los recibos), las pensiones también deben ajustarse. En 2025 el incremento fue del 2,8 %, y las previsiones actuales sitúan la subida para 2026 cerca del 2,6 %. No supone una gran mejora, aunque sí una pequeña cantidad que muchos agradecerán en su economía mensual.
Así quedarían las pensiones de incapacidad permanente en 2026
El sistema de incapacidad permanente se divide en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno implica un nivel distinto de limitación y, por tanto, una prestación diferente. El cálculo parte siempre de la llamada base reguladora, que se obtiene de la media de las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador.
En 2025, las cifras mínimas marcaban una clara diferencia según el grado reconocido. Quienes tenían gran invalidez percibían al menos 23.678 euros anuales si contaban con cónyuge a cargo, o 18.362 euros si no lo tenían. En el caso de la incapacidad absoluta, los importes se situaban en 15.786 euros con cónyuge y 12.241 euros sin cónyuge.
Y ahora, si finalmente se confirma la revalorización prevista del 2,6 % para 2026, las pensiones quedarían de la siguiente manera aproximada:
- Gran invalidez con cónyuge a cargo: 24.295 € anuales.
- Gran invalidez sin cónyuge: 18.839 €.
- Incapacidad absoluta con cónyuge a cargo: 16.197 €.
- Incapacidad absoluta sin cónyuge: 12.560 €.
Traducido al día a día, las pensiones se mueven entre algo más de mil y unos dos mil euros mensuales, dependiendo del grado reconocido y del número de pagas (doce o catorce, según el caso). En los supuestos de incapacidad parcial o total, el cálculo varía: se aplica un porcentaje sobre la base reguladora, que suele ser del 55 %, aunque puede llegar al 75 % si el beneficiario tiene más de 55 años.
También entran en juego otros factores, como los años cotizados, la edad o si hay familiares a cargo. Quienes han tenido carreras laborales largas y continuas suelen superar los mínimos con cierta holgura, mientras que los autónomos o las personas con interrupciones en sus cotizaciones suelen quedarse algo por debajo. En los casos de gran invalidez, además, existe un complemento específico para cubrir los gastos de asistencia de otra persona.
Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la pensión de incapacidad permanente
Acceder a una pensión de este tipo no es algo inmediato. El proceso puede ser largo y requiere paciencia: hay que presentar informes médicos, documentación laboral y pasar por una valoración exhaustiva de la Seguridad Social. El encargado de analizar y resolver cada expediente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que determina si la persona cumple los criterios para recibir la prestación.
La solicitud puede llegar por distintas vías:
- De forma directa, cuando el propio interesado la presenta (ya sea online o en una oficina del INSS).
- A propuesta de la Inspección Médica o de la mutua laboral.
- O incluso de oficio, cuando el INSS detecta bajas médicas prolongadas o recaídas continuas.
Para iniciar el trámite, es necesario estar dado de alta o en situación asimilada, haber cotizado un periodo mínimo (que varía según la edad y el origen de la incapacidad) y acreditar una enfermedad o lesión que limite o impida trabajar de forma permanente.
El tribunal médico: el paso clave
Una vez presentada la solicitud, el expediente pasa al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), conocido popularmente como el tribunal médico. Este grupo de profesionales analiza toda la documentación médica y laboral antes de emitir un dictamen que será decisivo.
Los grados que puede reconocer son los siguientes:
- Parcial: cuando se pierde al menos un 33 % del rendimiento habitual.
- Total: si el trabajador ya no puede desempeñar su profesión habitual.
- Absoluta: cuando no puede realizar ningún tipo de trabajo.
- Gran invalidez: si necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día.
Cuando el EVI emite su resolución, el INSS comunica la cuantía y la fecha de inicio de la pensión. En la mayoría de los casos, los pagos comienzan el mes siguiente. Además, la incapacidad puede ser revisable: si el estado de salud mejora o empeora, la Seguridad Social puede modificar el grado reconocido o, incluso, retirar la pensión.
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