Derechos laborales

Giro en los derechos laborales: el cambio en los días de permiso por hospitalización de un familiar

Toma nota de los días que te corresponden ante la hospitalización de un familiar

Reducción de jornada y subida del salario mínimo: los nuevos derechos laborales que llegan a España

Reducción de jornada
Empleados en la oficina.
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Llega un cambio importante en los días de permiso por hospitalización de un familiar, llega un destacado giro en los derechos laborales que debemos tener en cuenta. Sin duda alguna, nos hemos centrado en una serie de elementos que pueden acabar siendo lo que marque un antes y un después. Por lo que, habrá llegado el momento de conocer en primera persona nuestros derechos, de tal forma que deberemos conectar especialmente con una serie de elementos que serán fundamentales. Es hora de saber un poco más qué dice la ley.

Los derechos laborales pueden llegar a ser especialmente bienvenidos con una serie de elementos que van de la mano y que en cierta manera deberemos empezar a tener en cuenta. Habrá llegado ese momento de poner sobre la mesa un permiso por hospitalización de un familiar que debe ser especialmente bienvenido. Con la ayuda de una serie de normas que pueden ser fundamentales conseguiremos aquello que deseamos un extra de días para poder estar con nuestros seres queridos en un momento delicado. Tendremos que estar muy pendientes de unos detalles que acabarán siendo los que marquen la diferencia.

Los derechos laborales dan un giro importante

Un giro importante llega en estos días de la mano de unos derechos laborales que deben ser los que marquen un antes y un después. Lo que se busca es tener todo controlado con algunos ingredientes que pueden acabar siendo los que marquen un antes y un después.

La conciliación familiar nunca es fácil y menos cuando estamos ante una serie de situaciones que pueden llegar a ser especialmente complicados. Por lo que, habrá llegado ese momento en el que tendremos que apostar claramente por una serie de detalles que serán claves.

La ley es muy clara sobre los días de permiso por hospitalización de un familiar que debemos tener en cuenta y que quizás hasta ahora no hubiéramos tenido en cuenta. Es momento de apostar por una serie de cambios que nos ayudarán a conciliar mejor.

Las hospitalizaciones llegan sin esperarlo. Por lo que, debemos empezar a prepararnos para dar un giro importante en una serie de elementos que quizás hasta ahora no esperaríamos. Son días de ver llegar un destacado cambio que hasta el momento no pensábamos que tendríamos por delante y que pueden ser fundamentales.

Este es el cambio por hospitalización de un familiar

Las normas que implican la hospitalización de un familiar han ido cambiando con el paso del tiempo. Con ciertas novedades que se han convertido en el mejor aliado de una serie de detalles que pueden acabar siendo los que marcarán un antes y un después.

Tal y como nos dice el BOE: «El artículo 37.3.b) del ET reconoce a la persona trabajadora el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 5 días por, entre otros motivos, hospitalización de un familiar o conviviente. La cuestión de fondo consiste en determinar si la persona trabajadora puede disfrutar de los 5 días de permiso cuando tras finalizar el ingreso hospitalario, que ha durado menos de 5 días, se inicia un periodo de reposo domiciliario. En definitiva, se trata de dilucidar si el disfrute íntegro de los 5 días de permiso exige o no que el sujeto causante permanezca hospitalizado durante todo ese tiempo».

Siguiendo con la misma explicación: «Dado que el artículo 37.3.b) del ET vincula la expresión “reposo domiciliario” al supuesto de cirugía ambulatoria en exclusiva, parece oportuno no hacer uso de ella también para el supuesto de hospitalización. Por ello, tal vez resulta más clarificador llegar al mismo fallo que la Sala con la siguiente argumentación: el artículo 37.3.b) del ET fija en 5 días la duración del permiso retribuido por hospitalización del sujeto causante, sin que dicha duración legal sea mínima ni máxima, ni esté vinculada a la duración de la estancia hospitalaria ni a la fecha del alta hospitalaria. Así, basta que el sujeto causante haya sido hospitalizado para que la persona trabajadora tenga derecho a un permiso retribuido de 5 días, cuyo disfrute ha de ser íntegro, salvo que haga un uso fraudulento del mismo; esto es, siempre que responda a la necesidad de cuidar del sujeto causante, continúe o no hospitalizado. En este sentido, el alta hospitalaria no conlleva el fin automático del permiso. El permiso retribuido tiene por finalidad cuidar del sujeto causante y cabe entender que la necesidad de cuidado existe no solo durante el periodo de hospitalización, sino también tras el alta hospitalaria y en tanto el sujeto causante no reciba el alta médica[1]; dicho de otro modo: cabe entender que la necesidad de cuidado se mantiene mientras el sujeto causante no reciba el alta médica. Así, si entre el ingreso hospitalario y el alta médica transcurren, al menos, de 5 días, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de 5 días. El alta médica del sujeto causante haría desaparecer la razón de ser del permiso, que es cuidar del sujeto causante. En este sentido, el disfrute del permiso retribuido por hospitalización se mantendría no tanto en función de si existe o no prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización inferior a 5 días, sino de si existe o no alta médica tras la hospitalización inferior a 5 días. Así un punto clave estaría en diferenciar entre alta hospitalaria y alta médica».

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