Fin a la jubilación anticipada: el palo de la Seguridad Social que lo cambia todo
El año 2025 llega con cambios en lo que se refiere a la jubilación anticipada de la Seguridad Social
El año 2025 llega con muchos cambios y uno de ellos tiene que ver con los requisitos que se pedirán para que una persona pueda acceder a la jubilación ordinaria en España. A partir del 1 de enero se pedirá un mayor número de meses cotizados para que un trabajador se pueda retirarse con el 100% de la pensión y esto también repercute a la jubilación anticipada de la Seguridad Social. Esta modalidad permite a las personas entrar en el sistema de pensiones incluso dos años antes cumpliendo una serie de penalizaciones.
En la última reforma de las pensiones realizada en su día se aprobó un aumento progresivo de los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria hasta 2027, fecha en la que para que una persona se pueda retirar en España sin tener los años mínimos cotizados tendrá que esperar a los 67. De primeras, este año 2025 ya llega con cambios, ya que para acceder a la jubilación con 65 años cobrando el 100% de la pensión una persona tendrá que tener una cotización mínima de 38 años y tres meses. Los que no lleguen a esta cantidad tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses.
Esta cifra también repercutirá en la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los españoles jubilarse hasta 48 meses antes de la fecha estipulada cumpliendo con una serie de la penalizaciones que dependerán de los años cotizados y los meses que se quiera adelantar la jubilación. El Gobierno establece este tipo de penalizaciones porque, teniendo en cuenta las dificultades que atraviesa el sistema, no interesa que más personas entren dentro de la nómina de los 9,3 millones de españoles que a día de hoy reciben una pensión contributiva de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente, o en favor de familiares.
El cambio de la Seguridad Social con la jubilación anticipada
Así que a partir de 2025 cualquier persona podrá optar por la jubilación anticipada pero los requisitos serán más duros en lo que respecta a la cotización. Desde el 1 de enero sólo se podrán jubilar a los 63 años las personas que hayan cumplido durante su vida laboral con una cotización de 38 años y 3 meses. En caso contrario, tendrán que esperar hasta los 64 y 8 meses, dos meses más tarde que en 2024, cuya edad estipulada era de 64 años y 6 meses.
De cara a 2026 los que no hayan cumplido con la cotización se podrán jubilar con la base reguladora íntegra con 64 años y 10 meses mientras que de cara a 2027, los que no tengan 38 años y 6 meses cotizados sólo podrán optar por la jubilación anticipada a partir de los 65 años. Esto supone un claro aumento en las condiciones de las personas que quieran optar por este tipo de jubilación que ofrece la Seguridad Social.
Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria
Las personas que quieran optar por una jubilación anticipada voluntaria también tendrán que cumplir con una serie de condiciones, además de la relacionada con la edad. Se exigen ciertos requisitos:
- Un periodo mínimo de cotización de 35 años, siendo al menos 2 años los que deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
Por lo que respecta a la cuantía, las personas que quieran optar por la jubilación anticipada voluntaria también tendrán que hacer frente a una serie de penalizaciones que dependerán de los años cotizados a la Seguridad Social y los meses que quieran anticipar la jubilación. Esto puede ir desde el 2,81% para los que quieran adelantar un mes la jubilación habiendo cotizado 44 años y 6 meses al 21%, porcentaje que será descontado de su pensión los que no hayan llegado a los 38 años y 6 meses de cotización.
La jubilación anticipada… involuntaria
La Seguridad Social también permite a las personas acceder a la jubilación anticipada de forma involuntaria cuando una empresa ha prescindido de los servicios del trabajador a una edad cercana a la retirada. Un ciudadano se podrá acoger a ella siempre que haya sufrido un despido colectivo (ERE), un despido objetivo, la extinción de un contrato por fuerza mayor o por resolución judicial.
60.„as personas que se decanten por la jubilación anticipada involuntaria la podrán solicitar hasta 48 meses antes y para ello será indispensable haber cotizado al menos 33 años, dos de los cuales tienen que estar comprendidos en los 15 años anteriores a la solicitud.
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