Economía
AYUDAS

El ‘extra’ que le puedes pedir a la Seguridad Social si trabajas a media jornada

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo cuarto presenta una consideración especial para padres y madres que se encargan del cuidado de sus hijos desde los 9 hasta los 12 meses de edad. Este periodo es crucial en la vida de los más pequeños, y el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece un supuesto que podría beneficiar a aquellos progenitores que deseen reducir su jornada laboral para dedicarse a esta importante tarea.

Reducción de la jornada laboral

La reducción de la jornada laboral implica una disminución en la cantidad de horas trabajadas diariamente, y aunque comúnmente se solicita para hacerse cargo de familiares, ya sea niños o adultos dependientes, no es la única razón válida para hacerlo. En España, la jornada reducida es un derecho reconocido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y puede ser solicitada tanto por el empleado como por el empleador.

La normativa establece que la reducción de jornada puede oscilar entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo, calculada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante este periodo, no se permiten horas extraordinarias a menos que sea por fuerza mayor. Sin embargo, un supuesto destacable, según la Seguridad Social, es cuando la reducción de jornada de media hora es realizada por ambos padres, adoptantes, tutores con fines de adopción o acogimiento permanente, para el cuidado del infante desde los 9 hasta los 12 meses de edad, y ambos trabajan. En este caso, se considera una condición protegida.

La reducción de jornada se percibe como un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor. La acreditación de la responsabilidad en el cuidado del menor se realiza mediante la certificación de la reducción de jornada proporcionada por las empresas en las que trabajan los padres, adoptantes, tutores o cuidadores.

Ayudas de la Seguridad Social

Los beneficios no se limitan a la reducción de la jornada laboral, ya que existen diferentes formas de tener derecho a una prestación. La reducción de jornada puede comenzar entre el noveno y duodécimo mes del nacimiento del bebé, pero debe ser el mismo periodo de tiempo para ambos progenitores, coincidiendo diariamente. Además, la reducción de jornada debe ser diaria, sin posibilidad de acumularse semanalmente.

En caso de nacimiento múltiple, cada progenitor tiene derecho a un subsidio de corresponsabilidad por cada hijo. Sin embargo, la prestación a abonar por la Seguridad Social será la correspondiente a la reducción de la jornada en media hora, independientemente del tiempo real que el trabajador haya reducido. Esto se ajusta al estatuto previsto en el artículo 183 del TRLGSS.

Los beneficiarios de esta prestación son aquellos trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el Sistema Especial para Empleados del Hogar y el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Sin embargo, los funcionarios públicos no están sujetos a esta regulación y se rigen por las disposiciones específicas de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto a los requisitos, es fundamental estar inscrito o en una situación equivalente al registro en el momento del hecho causante, que es la reducción de la jornada laboral de media hora realizada por ambos progenitores. Además, se deben cumplir ciertos periodos de cotización, dependiendo de la edad de los padres.

Finalmente, la Seguridad Social especifica que la prestación económica consistirá en un devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esta prestación estará en proporción a la reducción de la jornada y expirará cuando el menor alcance los 12 meses de edad.