Estos son los trabajadores que pueden pedir la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes
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La prestación por lesiones permanentes no incapacitantes que concede la Seguridad Social está dirigida a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones o deformidades debido a accidentes laborales o enfermedades profesionales. Aunque estas no causen una incapacidad permanente, si generan una disminución en la integridad física del trabajador según lo establecido en un baremo específico, se otorga esta compensación.
Es una indemnización única cuya cuantía se establece según el Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes (BLPNI), publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta listado enumera lesiones particulares junto con las respectivas cantidades de indemnización. Cabe mencionar que el BLPNI se revisa regularmente para reflejar modificaciones en la valoración de las lesiones.
Una distinción fundamental entre la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes y la pensión por incapacidad permanente radica en la naturaleza de la lesión y su influencia en la capacidad laboral. Mientras que la pensión por incapacidad permanente exige demostrar que la lesión imposibilita trabajar o realizar la labor habitual, la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes se concede por lesiones permanentes que no incapacitan totalmente al trabajador.
Prestación por lesiones permanentes no incapacitantes de la Seguridad Social
La prestación está dirigida a los trabajadores que sufran cualquier lesión, mutilación o deformidad que cumpla con los siguientes criterios: sea permanente, no sea considerada como incapacidad permanente, altere o reduzca la integridad física del trabajador y esté detallada en el baremo oficial establecido para este propósito.
La compensación se ofrece como una suma fija, pagada una sola vez, determinada por un baremo específico que enumera las lesiones, mutilaciones o deformidades consideradas. Se puede aumentar entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad de la lesión, como la ausencia de dispositivos de precaución, su inactividad o mal funcionamiento en maquinaria o lugares de trabajo, o cuando no se respeten las normas de seguridad e higiene laboral, teniendo en cuenta las características del trabajador. Este recargo se impone directamente al empleador responsable.
Se puede combinar con el empleo en la misma empresa, pero no es compatible con las compensaciones económicas destinadas a la incapacidad permanente, a menos que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente distintas a las consideradas para determinar la incapacidad permanente y su grado.
Las sumas estipuladas se pagan a través de la Entidad Gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente, encargados de abonar las prestaciones por incapacidad permanente originada por accidentes laborales o enfermedades profesionales. En casos de negligencia por parte del empleador en cuanto a las medidas de seguridad e higiene, este será responsable del abono.
Las lesiones, mutilaciones y deformidades pueden ser objeto de revisión si hay un empeoramiento en las secuelas que originaron la compensación por las lesiones permanentes no incapacitantes. Esto no impide que el trabajador pueda pedir el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente relacionadas con la contingencia correspondiente.
Trabajadores autónomos
A partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos tienen derecho a acceder a la prestación bajo condiciones similares al Régimen General. Sin embargo, existen condiciones específicas:
- Deben haberse unido a la mejora voluntaria de la acción protectora para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y haber optado previamente o al mismo tiempo por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Es necesario mantenerse al día en el pago de las cuotas correspondientes.
- No se aplicará el recargo en las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Trabajadores del mar y de la minería del carbón
La compensación se otorga en condiciones y términos idénticos al Régimen General de la Seguridad Social, asegurando una extensión y modalidad de cobertura similares.
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