Esto es lo que pasa si tu pareja fallece pero no hay testamento, según una notaria
Muchas veces, la muerte llega en el momento menos esperado. La persona amada deja un profundo vacío y dolor, y en medio de esa ausencia hay que lidiar con los trámites legales y notariales, por lo que es esencial conocer cierta información de antemano. Una de las preguntas más repetidas es lo que ocurre cuando la pareja fallece si no hay testamento. La mayoría de personas da por sentado que, si no hay hijos en común fruto del matrimonio, el cónyuge superviviente será el heredero universal.
Sin embargo, en España la realidad jurídica es muy distinta, tal y como explica la notaria María Cristina Clemente en uno de sus últimos vídeos de TikTok. «¿Tú y tu cónyuge no tenéis hijos, pero sí una casa e hipoteca a medias? ¿Y aunque vuestros padres viven dais por supuesto que si uno de los dos fallece heredará el viudo?», comienza. Y añade: «La respuesta correcta en territorio de Derecho Común es que heredáis los dos cónyuge y suegros, pero la proporción dependerá de si habéis otorgado o no testamento».
¿Qué ocurre si tu pareja fallece pero no hay testamento?
@notariabuendia ¿Tú y tu pareja no tenéis hijos, pero tenéis una casa con hipoteca a medias y pensáis que, si uno falta, el otro lo hereda todo? 😳 ¡Cuidado! Porque si vivís en territorio de Derecho Común, eso no es tan automático como parece… . 📌 Si no hay testamento y uno fallece, heredan los padres del fallecido (tus suegros) y tú como viudo/a solo tienes derecho al usufructo de la mitad de la herencia. . 📜 Pero si hay testamento, tu pareja puede dejarte casi todo en plena propiedad. Los suegros sólo podrán reclamar una tercera parte en legítima. . Por eso, el mejor consejo es claro: haced testamento ante Notario, os explicará cómo proteger al cónyuge y, por ejemplo, adjudicarle la vivienda en pago de su parte. . Si esto te ha hecho pensar o crees que puede evitar líos a alguien, comenta abajo o escríbeme por DM 💬 . ❤️Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Testamento #Parejas #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia
La notaria aclara que existen dos escenarios muy diferentes.
La situación más complicada ocurre cuando la pareja nunca formalizó un testamento. En ese caso, «no habiendo hijos, los herederos son los padres de él, tus suegros, y tú como cónyuge viudo sólo tienes derecho a la legítima, que será de una mitad de la herencia y sólo en usufructo».
Esto significa que el viudo o viuda no recibe los bienes en propiedad, sino únicamente el derecho a usarlos y disfrutarlos mientras viva. Los padres del fallecido, en cambio, heredan la nuda propiedad. En la práctica, esto puede generar tensiones familiares.
La segunda posibilidad, mucho más favorable, se da cuando el cónyuge sí había hecho testamento. «En ese caso, tus suegros tienen derecho a la legítima, que será de una tercera parte de la herencia, pero todo lo demás en plena propiedad puede habértelo dejado en ese testamento», señala Clemente.
En este escenario, el testamento permite que el cónyuge superviviente herede bienes en propiedad, siempre respetando la porción legítima que corresponde a los ascendientes. Esto significa que, si bien los padres del difunto tienen asegurada una parte mínima, el resto puede adjudicarse libremente al viudo o viuda.
«Por tanto, el mejor consejo, otorga testamento ante notario. Él te aconsejará, te indicará qué posibilidades tienes, como por ejemplo, adjudicar en ese testamento a tu cónyuge la vivienda que ambos compartís».
Para entender mejor estas diferencias, imaginemos el caso de una pareja casada sin hijos, propietaria de un piso valorado en 200.000 euros, comprado a medias con una hipoteca pendiente de 50.000 euros.
- Si no hay testamento: los padres del difunto heredan la nuda propiedad de su mitad (75.000 euros netos tras descontar parte de la deuda), mientras que el cónyuge superviviente sólo obtiene el usufructo vitalicio sobre esa parte. En la práctica, puede seguir viviendo en la casa, pero no puede venderla ni hipotecarla sin el consentimiento de los suegros.
- Si sí hay testamento: los suegros conservan su legítima, es decir, una tercera parte de la herencia, que equivaldría a unos 50.000 euros. El resto se puede adjudicar libremente al cónyuge.
La legítima
La legítima es uno de los pilares del Derecho sucesorio en España. En esencia, se trata de una parte de la herencia que la ley reserva de manera obligatoria a los llamados herederos forzosos: hijos, padres o, en determinados supuestos, el cónyuge viudo.
En la práctica, esto implica que aunque una persona redacte un testamento, la libertad para repartir su patrimonio está limitada. Si hay hijos, la mayor parte de la herencia está destinada a ellos; si no los hay, los ascendientes tienen derecho a heredar en plena propiedad, mientras que el cónyuge superviviente únicamente accede a un usufructo vitalicio.
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