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Economía
Estatuto de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores confirma el giro que nadie esperaba: adiós a que tu jefe haga esto

La famosa jornada reducida de 37,5 horas fue tema de conversación entre los trabajadores durante meses, pero ahora que esta medida parece que se detiene al no obtener aprobación suficiente en el congreso, existe otro tema vinculado y que puede que sorprenda a más de uno. Toma nota porque el estatuto de los trabajadores ya lo contempla y es algo que es posible que tu jefe ya esté haciendo, pero no tiene derecho a ello.

Se trata del derecho a la desconexión digital, que estaba incluído en el proyecto de ley que tiene que ver con la reducción de jornada y que puede que pienses que finalmente no se aplica, tras tumbarse en el Congreso de los Diputados, el proyecto en cuestión. Sin embargo, la ley ya lo contempla, de modo que se acabaron esas llamadas tras salir del trabajo por parte de tu jefe o que tengas que responder correos durante el fin de semana. La normativa actual lo deja cada vez más claro: el trabajador tiene derecho a desconectar, a proteger su intimidad y a no estar disponible cuando ya ha acabado su jornada. Ese cambio, que algunos dan por hecho y otros aún están descubriendo, supone un giro importante. Y como decimos, no depende de reformas futuras ni de pactos parlamentarios, ya que está recogido en la ley. Y obliga a las empresas a modificar prácticas que durante años se asumieron como parte de la cultura laboral.

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: adiós a que tu jefe haga esto

Aunque el proyecto de reducción de jornada incluía un apartado específico sobre desconexión digital, lo cierto es que este derecho ya está totalmente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Ambos textos establecen que las empresas deben garantizar la intimidad del empleado en el uso de dispositivos digitales y que el empleador no puede imponer disponibilidad fuera del horario laboral.

Esto significa que exigir contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de la jornada es ilegal. No es una recomendación sino una obligación jurídica que afecta a todas las empresas, independientemente del sector o del tipo de contrato. La normativa protege al trabajador no solo durante su horario habitual, sino también en vacaciones, permisos retribuidos o bajas médicas.

Además, la ley recalca que este derecho también se extiende al teletrabajo y a los modelos híbridos, algo especialmente relevante en un momento en el que las fronteras entre casa y oficina tienden a difuminarse.

Videovigilancia, geolocalización y control empresarial

La normativa vigente también aborda una parte menos conocida: la protección ante dispositivos de videovigilancia o geolocalización. La empresa puede controlar el uso de herramientas de trabajo, pero debe hacerlo con límites claros, proporcionales y siempre a través de políticas internas transparentes. No vale un control indiscriminado ni el uso de sistemas que invadan la intimidad del empleado.

La idea es sencilla: la empresa puede supervisar, pero no puede cruzar determinadas líneas. Y todo debe estar justificado, documentado y comunicado. Cualquier otra práctica puede considerarse una vulneración de derechos digitales.

Los trabajadores no pueden ser sancionados por desconectar

Una de las claves que más sorprende a muchos empleados es que la ley prohíbe expresamente sancionar a quienes ejerzan su derecho a la desconexión digital. Si un trabajador no responde una llamada o un correo fuera del horario laboral, no puede recibir una reprimenda, un aviso ni una penalización. Hacerlo supondría vulnerar la normativa y puede acarrear consecuencias para la empresa.

El mensaje es claro: el tiempo de descanso no se negocia. Y la empresa no puede penalizar a quien se limite a respetar su propio horario.

Las únicas excepciones: urgencias reales y justificadas

El derecho a la desconexión digital no es absoluto. La ley prevé excepciones, pero las limita a situaciones de urgencia real y justificada. Es decir, casos concretos en los que exista una necesidad que no pueda esperar al día siguiente, es decir, que tiene que tratarse de un motivo excepcional y que no se pueda aplazar. Pero debemos tenerlo claro. Fuera de esas circunstancias, cualquier contacto reiterado fuera del horario laboral puede considerarse una vulneración del derecho del trabajador.

Qué sanciones pueden recibir las empresas por incumplirlo

Si la empresa rompe estos límites, la Inspección de Trabajo puede actuar. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) lo considera una infracción grave cuando se incumplen las reglas relativas al tiempo de trabajo, descansos, vacaciones o registro horario. Las sanciones van desde los 751 euros hasta los 7.500 euros, dependiendo del grado o situación en la que se haya producido la infracción. Es decir, no estamos ante un simple aviso simbólico. Son multas de entidad que buscan reforzar una idea que ya forma parte del marco legal: los trabajadores tienen derecho a desconectar, y las empresas deben respetarlo.