¿Estás trabajando y cobrando el paro? La sanción que te podría caer
Este es el radar más ‘multón’ de Mallorca: cerca de 5.000 sanciones en 2022
La DGT avisa de que esto que haces, será sanción
Esta es la sanción de Hacienda si pierdes una factura
Millones de personas cobran en España la prestación contributiva por desempleo, lo que se conoce comúnmente como «el paro» y a lo que se tiene derecho una vez que la persona en cuestión ha cotizado lo mínimo exigido por la Seguridad Social, teniendo además que cumplir con una serie de obligaciones para mantener el derecho a seguir cobrando esa prestación. Te contamos las sanciones a las que te expones si trabajas y cobras el paro a la vez, sin ser uno de los supuestos permitidos para compaginar ambos salarios de forma legal.
Hay que destacar en primer lugar que se permite trabajar y cobrar el paro cuando, por ejemplo, estás cobrando el paro y te sale un trabajo a media jornada, o de unas horas, y lo notificas, con lo que se reduciría la prestación en función del salario que fueras a cobrar, siempre con la idea de poder llegar a un salario mínimo.
La sanción por trabajar y cobrar el paro de forma ilegal
La página web de la Seguridad Social ofrece completa información sobre este supuesto, destacando además los dos niveles de sanciones a los que te expones por cobrar el paro y trabajar de forma ilegal al mismo tiempo, dos niveles que se considerarán leve o grave en función del tipo de infracción que has cometido. Una de las situaciones más habituales es estar cobrando el paro y que surja la posibilidad de trabajar «unas horas» en cualquier empresa pensando que nadie te puede pillar, o por hacerle un favor a algún amigo en su empresa para que no tenga que darte de alta, lo que supone un fraude a la Seguridad Social.
La empresa incurre en una infracción muy grave por tener trabajando a una persona sin darla de alta, con sanciones que actualmente van de 6.251 euros a 187.515 euros, según el caso. Además, el trabajador también se expone a duras sanciones en el caso de estar cobrando la prestación por desempleo o cualquier otra de la Seguridad Social que sea incompatible con el hecho de trabajar.
En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se regulan las sanciones a las que se expone el receptor de la prestación por desempleo, como la extinción de la misma, el reintegro de todo lo percibido por desempleo o quedar excluido del derecho a percibir cualquier prestación económica.
¿Cómo comunicar que consigues un trabajo si estás cobrando el paro?
Si estás cobrando la prestación por desempleo y consigues un trabajo que no sea a tiempo completo, debes comunicarlo al SEPE, ya sea en su Sede Electrónica, por teléfono o directamente en la oficina de empleo habiendo solicitado cita previa. En el caso de que tu empleo sea a tiempo completo, tu empresa ya se encarga de realizar los trámites necesarios para comunicarlo al SEPE.
Lo último en Economía
-
La Semana Santa ha terminado pero no los viajes: compra un vuelo ¡desde 25 euros por trayecto!
-
Cox adquiere una planta solar de 24 MW en Panamá por 17,6 millones de euros
-
Un pensionista de 71 años pierde 350 euros al mes por culpa de los okupas: «Llevo ya seis años…»
-
El elevado precio del alquiler de los locales obligó a cerrar 10.599 comercios en España en 2024
-
BBVA no puede subir el precio del Sabadell en acciones y no tiene colchón para pagar en efectivo
Últimas noticias
-
30 cosas que no se sabían del Papa Francisco: su confesor español, la carta de su abuela Rosa…
-
¿Cuándo y cómo será el funeral del Papa Francisco? Fechas y todos los detalles
-
El juez convoca un careo entre la asesora de Begoña Gómez y el cargo que señaló a Bolaños por contratarla
-
Muere el Papa Francisco a los 88 años, última hora en directo | Cuándo será el funeral y posibles sucesores para el Vaticano
-
Jaime González: «Del ‘partygate’ al ‘putasgate’: dos formas de entender la democracia»