La ley lo avala: si trabajas de noche tienes derecho a un extra en tu salario
El plus se otorga por trabajar en cualquier momento entre las 22:00 y las 6:00
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Aunque no sea lo más habitual para la mayoría de trabajadores alrededor de todo el mundo, hay un porcentaje bastante reseñable a los que les toca trabajar por la noche. Lo que muchos no saben es que estos trabajadores tienen derecho a un plus salarial avalado por la ley de nuestro país. Dicho plus por nocturnidad se abona para compensar el esfuerzo que supone trabajar de noche.
Este plus es del mismo tipo que por seguridad, peligrosidad o transporte que están presentes en distintos gremios o convenios laborales. El plus salarial por trabajar de noche —concretamente entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana— está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La cantidad de dinero del plus por nocturnidad no es la misma para todos los gremios laborales, sino que se establece por negociaciones específicas; es decir, mediante el convenio de cada empresa particular o cada sector laboral.
No es necesario trabajar las 8 horas que el Estatuto establece como trabajo nocturno, sino que, si solo se trabaja una parte, ha de abonarse igual. Es decir, si tu jornada laboral empieza a las 5:00, entre la hora de las 5:00 y las 6:00 se debe abonar la parte correspondiente prorrateada del plus salarial por nocturnidad. Aunque no todos los trabajadores que trabajen de noche reciben este plus, si el salario ya incluye el trabajo nocturno, si se recibe más descanso por trabajar de noche o el trabajo nocturno va dentro de la naturaleza del trabajo, no se abonará plus por nocturnidad.
Si trabajas de noche, todos los expertos recomiendan revisar bien las nóminas y los convenios laborales del sector y de la empresa solo para chequear si estás recibiendo o no el plus por trabajo nocturno, si viene ya incluido en el salario o si se debe o no recibir el extra.
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