Los empleados que teletrabajan media jornada deben recuperar el tiempo de desplazamiento a casa
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La Audiencia Nacional (AN) ha establecido que el tiempo que emplean los trabajadores en su desplazamiento a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse. De esta forma, la Audiencia ha fallado a favor de la compañía de seguros Ocaso, demandada por UGT, porque obliga a sus empleados a extender su horario para compensar el tiempo que invertían en el camino de vuelta a casa por las tardes para teletrabajar.
La compañía instauró un modelo híbrido de manera temporal para la vuelta a la oficina. La plantilla debía acudir a la oficina solo media jornada y el resto de la jornada se realizaba de forma remota utilizando la hora de la comida para el desplazamiento de vuelta a casa. Por lo que, desde la compañía entendían que los «retrasos» en la incorporación al trabajo tras la comida tenían la consideración de tiempo de trabajo a recuperar y obligaba a recuperar este tiempo antes de que finalizase la jornada diaria, según publicaba este miércoles ‘El Confidencial’.
La medida, consensuada con CCOO, fue rechazada por UGT, según el fallo. El sindicato alegó que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio suponía una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores. Puesto que la compañía y UGT no llegaron a un acuerdo como estipula la ley, el sindicato exigió una indemnización de 12.500 euros.
La AN ha desestimado la demanda de UGT, ya que entiende que se trata de una medida temporal por la situación sanitaria y que desde la compañía intentaron consensuarla con los sindicatos. De la misma forma, la AN explica que la decisión empresarial «ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales que se exige al empresario». Asimismo, la Audiencia Nacional estima que «no hay una modificación sustancial de condiciones de trabajo, no procede declarar vulnerado el derecho de libertad sindical ni reconocer indemnización alguna por daños y perjuicios».
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