Los empleados que teletrabajan media jornada deben recuperar el tiempo de desplazamiento a casa
El 70% de los empleados no dispone de un espacio acondicionado en casa para teletrabajar
Los empleados son más felices si pueden teletrabajar desde la segunda residencia
Las ofertas de empleo con teletrabajo se disparan un 214% en España debido a la pandemia
La Audiencia Nacional (AN) ha establecido que el tiempo que emplean los trabajadores en su desplazamiento a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse. De esta forma, la Audiencia ha fallado a favor de la compañía de seguros Ocaso, demandada por UGT, porque obliga a sus empleados a extender su horario para compensar el tiempo que invertían en el camino de vuelta a casa por las tardes para teletrabajar.
La compañía instauró un modelo híbrido de manera temporal para la vuelta a la oficina. La plantilla debía acudir a la oficina solo media jornada y el resto de la jornada se realizaba de forma remota utilizando la hora de la comida para el desplazamiento de vuelta a casa. Por lo que, desde la compañía entendían que los «retrasos» en la incorporación al trabajo tras la comida tenían la consideración de tiempo de trabajo a recuperar y obligaba a recuperar este tiempo antes de que finalizase la jornada diaria, según publicaba este miércoles ‘El Confidencial’.
La medida, consensuada con CCOO, fue rechazada por UGT, según el fallo. El sindicato alegó que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio suponía una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores. Puesto que la compañía y UGT no llegaron a un acuerdo como estipula la ley, el sindicato exigió una indemnización de 12.500 euros.
La AN ha desestimado la demanda de UGT, ya que entiende que se trata de una medida temporal por la situación sanitaria y que desde la compañía intentaron consensuarla con los sindicatos. De la misma forma, la AN explica que la decisión empresarial «ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales que se exige al empresario». Asimismo, la Audiencia Nacional estima que «no hay una modificación sustancial de condiciones de trabajo, no procede declarar vulnerado el derecho de libertad sindical ni reconocer indemnización alguna por daños y perjuicios».
Lo último en Economía
-
Las olas de calor salen caras a los españoles: las noches tropicales disparan un 30% la factura de la luz
-
Elma Saiz reparte 2 millones en publicidad institucional a medios digitales y sólo 5.900 euros a OKDIARIO
-
EDP deja sin luz a la obra nueva de Asturias: retrasa más de un año la concesión de permisos de conexión
-
La huelga se enquista en Airbus y amenaza con convertirse en indefinida en agosto
-
Iberdrola compra la mayor eléctrica de Finlandia, valorada en 5.000 millones de euros
Últimas noticias
-
Un vigilante denuncia al festival de música de Salou tras despedirle por llevar la bandera de España en el cinturón
-
Los OK y KO del miércoles, 22 de julio de 2026
-
Puigdemont prepara su regreso a España: el plan A es hacerlo coincidir con el aniversario del 1-O
-
‘Olas de calor’
-
Zapatero también está detrás de la Ley de Nietos: pónganse en lo peor