Pensiones

Después de más de 4.200 días trabajados, un autónomo de 69 años se queda sin pensión en España y la ley lo avala: «Es indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas»

autónomo se queda sin pensión
Blanca Espada

Llegar a la edad de jubilación después de haber estado años trabajando no garantiza automáticamente el acceso a una pensión contributiva. Esto es precisamente lo que le ha pasado a un autónomo de 69 años al que la Justicia no le ha dado la razón después de que Seguridad Social le hubiera denegado la prestación por no alcanzar el periodo mínimo exigido. La clave no estaba en los años durante los que figuró de alta, sino en las cuotas que realmente había pagado.

El hombre había solicitado jubilarse en 2024, cuando tenía 67 años. La Seguridad Social rechazó su petición porque únicamente le reconocía 4.203 días válidos de cotización, frente a los 5.475 que equivalen a los 15 años mínimos exigidos por ley. Y es que parte de los periodos en los que aparecía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no pudieron sumarse porque existían cuotas pendientes de pago.

Después de más de 4.200 días trabajados, un autónomo de 69 años se queda sin pensión en España

El trabajador había permanecido dado de alta durante más tiempo, pero eso no fue suficiente ya que en varios periodos acumuló cuotas que no llegó a ingresar. Algunas estaban ya prescritas cuando solicitó la jubilación y otras no, pero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que esa diferencia no cambia una cuestión que es básica para las cuotas que no se han abonado, ya que no pueden contarse como cotizadas para completar el mínimo necesario.

La Sala lo expresa de forma clara en su resolución. «Las cuotas que no han sido abonadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo de cotización mínimo exigido con independencia de que estén o no prescritas». Ese razonamiento fue el que terminó inclinando el caso a favor de la Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años de cotización para acceder a la jubilación contributiva. Además, al menos dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento en que se genera el derecho a la prestación. El autónomo se quedó bastante lejos ya que sus más de 4.203 días reconocidos equivalen a algo más de once años y medio.

Una primera sentencia sí le había dado la razón

Pero el asunto no terminó con la primera negativa administrativa ya que después de que la Seguridad Social rechazara dos veces la solicitud, el trabajador acudió a los tribunales y consiguió inicialmente una sentencia favorable. Un juzgado reconoció su derecho a la pensión, pero el organismo recurrió esa decisión y el TSJ de Baleares ha revocado ahora aquel pronunciamiento.

Para el tribunal, no puede obviarse el requisito de carencia mínima. Tampoco puede darse por cotizado un periodo únicamente porque el autónomo estuviera formalmente de alta si las cuotas correspondientes nunca llegaron a pagarse. La resolución recuerda además otra particularidad del RETA. Cuando es el propio trabajador quien tiene la obligación de ingresar sus cotizaciones, estar al corriente en el pago resulta esencial para acceder a determinadas prestaciones. De ahí la frase que recoge la sentencia: «Es condición indispensable la de estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles».

La invitación al pago no soluciona cualquier deuda

La normativa sí contempla mecanismos para que un autónomo pueda regularizar determinadas cantidades pendientes. Cuando existen cuotas que todavía no han prescrito, puede producirse una invitación al pago para que el interesado las abone y pueda acceder a la prestación si reúne el resto de requisitos, aunque esa posibilidad tiene límites.

El TSJ explica que ese mecanismo funciona cuando, en la fecha en la que se causa el derecho, el trabajador ya cumple el periodo mínimo con las cuotas efectivamente satisfechas. No sirve en cambio, para transformar cualquier deuda antigua en años cotizados y alcanzar de ese modo los 15 años que faltaban en el momento de solicitar la jubilación. En este caso, el problema no era únicamente que existieran recibos pendientes, sino que al descontar los periodos sin cuotas abonadas, el trabajador no llegaba al mínimo legal. Por eso la regularización de algunas cantidades tampoco podía resolver completamente su situación.

Estar de alta no siempre significa estar cotizando

El caso resulta especialmente relevante para los trabajadores por cuenta propia porque muestra una diferencia que puede pasar desapercibida durante años. Un autónomo puede figurar de alta y, sin embargo, acumular deudas con la Seguridad Social. Si esas cuotas no se ingresan, el problema no se limita a los recargos o a una posible reclamación de la deuda, sino que puede acabar afectando también a las prestaciones futuras tal y como es el caso, de la pensión.

En el régimen de autónomos, es el propio trabajador quien tiene que hacerse cargo directamente de sus cotizaciones. Por eso conviene comprobar periódicamente no sólo los años de alta, sino también qué periodos constan realmente como cotizados. La vida laboral permite revisar los periodos registrados, aunque para conocer con precisión posibles deudas o incidencias puede ser necesario consultar también la situación de cotización con la Seguridad Social. En el caso analizado, la diferencia era importante. Frente a los 5.475 días necesarios, sólo se reconocieron 4.203 así que más de 1.200 días quedaron fuera del cálculo y con ello el trabajador se ha quedado sin pensión contributiva pese a haber desarrollado actividad como autónomo durante años y haber alcanzado ya los 69 años.

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