Deliveroo apelará el fallo de la sentencia y asegura que colabora con ‘riders’ autónomos
Deliveroo apelará el fallo de la sentencia sobre sus ‘riders’, en la que el juzgado de lo Social número 19 de Madrid da la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que no refleja la forma en que los ‘riders’ colaboran con la compañía.
La firma ha asegurado que colabora con ‘riders’ autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean. «Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo», ha señalado la firma después de que la Justicia haya declarado que los cerca de 500 repartidores demandantes, conocidos como ‘riders’, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.
Deliveroo ha vuelto a abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que «es lo que lo propios ‘riders’ han manifestado que desean». «Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles», ha señalado la firma.
La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.
El magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».
«De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales», argumenta la resolución judicial.
Temas:
- Deliveroo
Lo último en Economía
-
Javier Medina (31 años), propietario de 11 pisos en España: «He retirado tres viviendas de alquiler por esta inseguridad»
-
Los decretos de Sánchez impulsan el alquiler por habitaciones: «El propietario busca lo que le da más seguridad»
-
Miriam Ruiz, abogada laboralista, y el TSJ avisan por las bajas laborales: «Si tu empresa no te paga la baja médica tiene que hacerlo la mutua»
-
La sicav del fundador de Pronovias lidera el ránking en España por patrimonio gestionado: supera a los Del Pino y a Koplowitz
-
Es oficial y está confirmado: el SEPE concederá un subsidio de 570 euros a todos los trabajadores que hayan cotizado 3 meses y no tengan derecho a paro
Últimas noticias
-
Una joven de 20 años compra una casa por 9.000 € en el pueblo de su abuela en Cuenca y resulta que sólo reformar el tejado le cuesta más que la vivienda
-
Las expertas en limpieza lo aclaran: «Para quitar las manchas quemadas de la plancha mezcla dos cucharadas de bicarbonato con agua»
-
Palma activa la emergencia y prepara un refugio para las personas sin hogar ante la amenaza de inundaciones
-
Suspenden las clases en Mallorca, Ibiza y Formentera por el temporal de la dana Adam
-
La ola de violencia en Francia contagia a Italia y obliga a Meloni a convocar una reunión de urgencia