Deliveroo apelará el fallo de la sentencia y asegura que colabora con ‘riders’ autónomos
Deliveroo apelará el fallo de la sentencia sobre sus ‘riders’, en la que el juzgado de lo Social número 19 de Madrid da la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que no refleja la forma en que los ‘riders’ colaboran con la compañía.
La firma ha asegurado que colabora con ‘riders’ autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean. «Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo», ha señalado la firma después de que la Justicia haya declarado que los cerca de 500 repartidores demandantes, conocidos como ‘riders’, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.
Deliveroo ha vuelto a abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que «es lo que lo propios ‘riders’ han manifestado que desean». «Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles», ha señalado la firma.
La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.
El magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».
«De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales», argumenta la resolución judicial.
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