Declaración de la Renta 2021: Cómo tributa la venta de una vivienda
La campaña de la Renta 2020, que comienza el próximo 7 de abril, contempla algunas novedades como consecuencia de la crisis sanitaria acontecida durante el pasado año. Si en durante el ejercicio fiscal 2020 se ha procedido a la compra-venta de un inmueble hay que saber que esta está sujeta a gravamen. Por tanto, muchos contribuyentes se preguntan ¿cómo tributa la venta de una vivienda?
Por tanto, son varios los impuestos que hay que asumir al realizar la venta de una vivienda en la declaración de la Renta. Dos de ellos se tienen que pagar una vez se haya procedido a la venta del inmueble. El otro deberá estar liquidado -o repartirlo con el comprador- en el momento de firmar la compraventa
En la venta de la vivienda el IRPF se paga en el año siguiente a la venta, ya que en la declaración de la renta de cada año pagamos tributo por lo generado el año anterior. Por otro lado, hay que abonar la plusvalía municipal, que se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
Por último, otro de los gravámenes que afecta a la venta de una vivienda es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que se paga cada año solo por tener un piso en posesión, pero al vender, el importe a pagar de ese año se puede repartir con el comprador, según el tiempo en cada uno ha tenido la propiedad del piso.
Cálculo del IRPF
Este impuesto es de carácter estatal y lo se tiene que pagar solamente si se ha obtenido un beneficio económico -ganancia patrimonial- con la venta de la casa. Es decir, si el piso ha sido vendido por más dinero del que lo compramos en su día. Si por el contrario se ha registrado una pérdida con la operación no tenemos que abonar el tributo, pero debemos presentar la declaración.
Ahora bien, para saber cuánto tenemos que pagar de plusvalía al vender la casa, hay que hacer el cálculo respectivo. Y para ello, hay que tomar en cuenta otros conceptos adicionales al precio de compra y de venta del piso. Este es el caso de los gastos en los que se haya incurrido al hacer ambas operaciones.
¿Qué exenciones existen en el IRPF?
Ahora bien, ¿es obligatorio pagar este impuesto a Hacienda cuando se genera una ganancia por la venta de una vivienda en la declaración de la Renta? No, aunque este tributo hay que abonarlo cuando ganamos dinero por la venta, existen algunas excepciones establecidas por la Agencia Tributaria que nos libran del pago. Este es el caso de exención por reinversión en vivienda habitual. Para acogerse a ella hay que tener en cuenta ciertas consideraciones:
- La vivienda vendida tiene que ser la habitual. Es decir, hay que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no se cumple con este requisito, pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas.
- La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para ello, hay que habitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras.
- El plazo para hacer la reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto después como antes de la venta.
- Para que la reinversión sea total hay que destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) en la adquisición de la nueva casa. En el caso de que quede un sobrante podemos acogernos a la exención, pero esta será parcial. Por tanto, habrá que pagar impuesto por la parte de la cantidad no reinvertida.
- Si se vende la vivienda habitual en España y se produce una reinversión del dinero en la compra de una nueva residencia habitual ubicada en el extranjero, es posible acogerse a la exención, ya que el reglamento no lo impide explícitamente.
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