¿Cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta 2017-2018?
Ya ha dado comienzo la campaña de la Renta 2017 y este año, más automatizada que nunca. En 2018 se han implementado diferentes novedades para agilizar los procesos en la Agencia Tributaria y facilitar la declaración de la Renta a los ciudadanos. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a presentar dicha declaración, sino que dependerá de los salarios que perciban. ¿Quieres saber si tienes que presentar la declaración de la renta en 2018? Te contamos a continuación cuánto es el mínimo para trabajadores, autónomos y pensionistas.
Con el inicio de la campaña de la Renta 2017, la Agencia Tributaria espera alrededor de 19,5 millones de declaraciones este año.
Todos aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo de 2017 superen los 22.000 euros brutos anuales deberán realizar la declaración de la Renta. Para ingresos de varios pagadores estarán exentos las personas cuyos ingresos de los segundos pagadores no sumen 1.500€.
También están exentos aquellos rendimientos del trabajo que no excedan los 12.000 euros, aunque la suma del segundo o tercer pagador supere los 1.500 euros. Tampoco están obligados aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de depósitos, fondos…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, eso sí con el límite total de 1.600 euros anuales.
Autónomos
En el caso de los autónomos, y por regla general, todos tienen que realizar la declaración de la renta. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, están exentos los trabajadores autónomos que posean unos ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros anuales brutos que provengan del mismo pagador. Para ingresos de varios pagadores estarán exentos las personas cuyos ingresos de los segundos pagadores no sumen 1.500€.
Solo están exentos de realización esta declaración los trabajadores por cuenta propia que hayan obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos inferiores a 1000 euros o unas pérdidas de patrimonio de menos de 500€.
Pensiones
Tampoco tienen obligación aquellas personas que perciban pensión de jubilación o compensatoria, prestaciones por desempleo o por bajas médicas. En estos casos el contribuyente debe solicitar previamente el procedimiento especial en los meses de enero y febrero, mediante el modelo 146 de la declaración.
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