Como adelantó OKDIARIO

El Constitucional tumba tras un recurso de Globalia la Ley Montoro que subió el Impuesto de Sociedades

El Constitucional (TC) tumba el decreto Montoro que modificó en 2016 el Impuesto de Sociedades para recaudar más, como avanzó OKDIARIO

Constitucional, Impuesto Sociedades
El Constitucional tumba el decreto Montoro
Carlos Ribagorda

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado este jueves -como ha avanzado OKDIARIO- el decreto aprobado en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que modificó diferentes aspectos del Impuesto de Sociedades para recaudar más tasas de las empresas para afrontar la crisis económica. Los magistrados del Constitucional han estimado el recurso impulsado por Globalia y han declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de la reforma del impuesto realizada por Montoro.

El juez ponente del caso ha sido el conservador César Tolosa y el magistrado Enrique Arnaldo ha emitido un voto concurrente -se opone a alguna parte concreta de la sentencia-. El ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, ahora juez del Tribunal Constitucional, se ha apartado de la votación al ser diputado del PSOE cuando se aprobó la norma en el Congreso.

La sentencia deja claro que Hacienda no tendrá que devolver los impuestos pagados a las empresas desde 2016 a todas las compañías. Sólo podrán hacerlo las empresas que hayan presentado algún recurso o alguna acción judicial. Es algo similar a lo que ha sentenciado el Tribunal Constitucional en otras cuestiones como la reciente sobre la plusvalía municipal. 

Las consecuencias económicas de la decisión del Constitucional quedarán limitadas, por lo que es muy difícil calcular exactamente el coste que tendrá esta medida para las arcas públicas. Pero se trata de un éxito de Globalia, la compañía de turismo que preside Juan José Hidalgo, que inició los recursos contra la medida de Montoro.

Gracias a estos recursos las empresas podrán recuperar parte del impuesto pagado desde 2016. El proceso parte de una denuncia y de una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional y aceptada por el Constitucional el 4 de julio pasado.

Las dudas que estimaban las empresas sobre la norma aprobada por Montoro son detalles muy técnicos cuya consecuencia era una mayor presión fiscal para las empresas para que Hacienda cuadrara sus objetivos de déficit -en esos momentos, muy presionados por Bruselas-.

Constitucional, Impuesto Sociedades
El ex ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro(Foto:Efe/Pepe Torres)

Se trata de detalles técnicos como la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones, o una mayor limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades o grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

Los demandantes sostenían que la norma de Montoro que afectaba al Impuesto de Sociedades era inconstitucional primero por tratarse de un decreto ley -aunque luego fue convalidado en el Congreso de los Diputados- y que se vulnerara el principio de capacidad económica, ya que se obligaba a tributar por lo que se conoce como rentas ficticias.

En el caso de Globalia, y según consta en los procesos previos, la compañía de la familia Hidalgo tuvo que realizar un ajuste fiscal de 4,7 millones de euros por los cambios introducidos por Montoro en el impuesto: un millón de euros por la primera modificación -límite a la compensación de bases imponibles negativas-; 1,4 millones por la segunda -límite a las deducciones por doble imposición-; y otros 2,3 millones por la tercera – reversión automática de deterioros-.

Recaudación extra

Este es sólo un ejemplo que señala Globalia en su defensa. Pero estos cambios en el Impuesto de Sociedades le permitieron a Montoro recaudar miles de millones de euros extra cada año, que tuvieron que afrontar las empresas. Sólo en 2016, Montoro calculó que esos cambios le reportarían a las arcas públicas más de 4.500 millones de euros.

Ahora, el Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido declara nulo este real decreto aunque establecerá límites a la compensación a las empresas: sólo podrán recuperar su dinero las empresas que hayan recurrido a la justicia o a la Agencia Tributaria. El resto se beneficiará a partir de la publicación de la sentencia.

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