El Constitucional impedirá reclamar el impuesto de plusvalía si no se recurrió antes del 26 de octubre
El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal
¿Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal tras haberlo pagado?
El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como impuesto de plusvalía municipal, que cobran los ayuntamientos en la venta de viviendas, herencias o donaciones.
Según el borrador de la sentencia al que ha tenido acceso OKDIARIO, sólo podrán reclamar aquellas personas que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso, es decir, antes del 26 de octubre de este año. Así, el Alto Tribunal impide la reclamación de todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado.
Por un lado, el Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por otro lado, el fallo reza: «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».
Y añade: «A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».
Ésto, según Carlos de la Sierra, abogado experto en derecho fiscal de reclamador.es, se traduce en que «todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, si bien del borrador de la sentencia también se deduce que el Tribunal no cierra la puerta a usar otras vías de reclamación, como viene siendo la habitual hasta ahora: cuando hay pérdidas en la transmisión del terreno urbano”.
Tras la anulación del tributo, el Ministerio de Hacienda informó que revisará el controvertido impuesto de plusvalía municipal “para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos”. En este sentido, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) considera que será necesario elaborar una nueva norma para «restablecer» dicho impuesto.
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