Conozca todas las deducciones de su autonomía: Claves de la Renta en la Comunidad Valenciana
Por adquisición de material escolar de 100€, por hijo menor escolarizado en educación primaria, por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual.
La Comunidad de Valencia tiene reguladas deducciones de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el territorio de esta Comunidad. Las deducciones son reguladas mediante la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
Entre las diferentes deducciones que se pueden aplicar tenemos que recordar que, para una correcta aplicación, conviene un exhaustivo examen de las condiciones específicas pues la letra pequeña siempre está presente.
Destacamos las siguientes por ser las más habituales:
Por adquisición de material escolar de 100€, por hijo menor escolarizado en educación primaria, educación segundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Por adquisición de vivienda habitual, contribuyentes de 35 años o inferior, las cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual a la fecha de devengo del impuesto del 5% de las cantidades satisfechas. Contribuyentes discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, el 5% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo.
Por arrendamiento de la vivienda habitual, la deducción consiste con carácter general en el 15% con el límite de 550€. Del 20% con el límite de 700€ si el arrendador tiene edad igual o inferior a los 35 años o es discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Del 25% con el límite de 850€ si recaen sobre el arrendatario las dos condiciones anteriores de edad y minusvalía.
Por conciliación del trabajo con la vida familiar, la cantidad de 418€ por cada hijo o acogido, que corresponderán exclusivamente para la madre que realice una actividad por cuenta propia o ajena.
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad, la cantidad de 179€ por cada ascendientes en línea directa, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000€
Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores NO remuneradas en el hogar, la cuantía será de 153€ entendiendo que solo uno de los miembros de la unidad familiar percibe rendimientos del trabajo o de actividad económicas.
Estas con algunas de las posibles deducciones autonómicas, que debido a su complicación en la aplicación de los mismos recomendamos que acuda a un Asesor Fiscal
Juan Ramón Fernández Gancedo. Portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, ASEFIGET
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