Condenan a Meta a pagar 479 millones a medios españoles por competencia desleal en la publicidad
Meta tiene que indemnizar a 87 empresas editoras de medios de comunicación españoles
Un juzgado de Madrid acaba de condenar a la compañía Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 empresas editoras de medios de comunicación por haber realizado prácticas que se consideran competencia desleal en la gestión de la publicidad tanto en Facebook como en Instagram.
En concreto, la sentencia de este juzgado de Madrid esclarece que tanto Facebook como Instagram han usado de forma irregular los datos de millones de usuarios en ambas plataformas para ofrecer publicidad.
Se considera que estos datos eran «personales y protegidos», por lo que con ellos, Meta ha conseguido una «ventaja competitiva significativa» frente a los medios de comunicación de España. Además, en la sentencia se destaca que en esos años Meta ganó casi 5.300 millones de euros, y que todo ese dinero fue obtenido «con infracción» de la normativa europea de protección de datos.
La Asociación de Medios de Información demandó a META
Toda esta situación comenzó cuando la Asociación de Medios de Información (AMI) decidió demandar a Meta, propiedad de Mark Zuckerberg, ya que acusaba a la compañía de usar de forma «ilegítima» los datos protegidos de millones de usuarios entre 2018 y 2023 para alimentar su negocio de publicidad segmentada.
Por tanto, desde AMI se consideraba que esta práctica que Meta, realizada a través de sus plataformas Facebook e Instagram, suponía una ventaja competitiva frente a los medios de comunicación españoles que no disponían de esos datos para desarrollar su publicidad. Además, según la Asociación de Medios de Información, se estaba «poniendo en riesgo la sostenibilidad económica» de los medios de comunicación españoles.
De esta forma, la demanda, que quedó vista para sentencia hace mes y medio en un juzgado de lo mercantil de Madrid, reclamaba más de 500 millones a Meta en nombre de 87 empresas editoras de prensa digital en España, junto con varias agencias de noticias de nuestro país.
Tras esta condena, Meta todavía tiene la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Nacional y después ante el Supremo.
No obstante, para emitir esta condena, el juzgado de lo mercantil de Madrid ha considerado que Meta no cumplió la normativa europea de protección de datos para gestionar la publicidad que los usuarios de Facebook e Instagram recibían durante los 5 años que se denuncian. «Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios, lo que le daba una ventaja competitiva significativa frente al tratamiento publicitario que hace la prensa digital española», se explica en la sentencia.
Por tanto, se destaca que la ventaja competitiva en el mercado publicitario es el problema que ha estado en tela de juicio hasta la sentencia de este caso. Además de que se considera que suponía un modus operandi que para los demandantes amenazó «el derecho a la información de los ciudadanos españoles».
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