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El cobro del ingreso mínimo obligará a hacer la declaración de la Renta 2020-21

Hacienda impone a los perceptores del ingreso mínimo un requisito adicional: que hagan la declaración de la Renta 2020-21.

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Renta de 2020-21:¿Cómo afecta tener dos pagadores en la declaración de la renta?
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Hacienda impone a los perceptores del ingreso mínimo un requisito adicional: que hagan la declaración de la Renta 2020-21.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota informativa en la que recuerda a los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

LA AEAT ha empezado a publicar este miércoles los primeros contenidos informativos de la campaña, que arranca el 7 de abril, aunque desde hoy ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia para presentar la declaración.

En este contexto, ha publicado en su web una nota específica con recomendaciones e información para los beneficiarios del IMV, más de 460.000 personas, según el Ejecutivo, de las que más de 226.000 son menores de edad. Inicialmente dijeron que los beneficiarios del ingreso mínimo iban a ser 2,3 millones de personas en total, informa Efe.

La agencia les explica que el IMV es una renta exenta y que la gran mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración.

Sí tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de autonomías y ayuntamientos.

En este caso sólo hay que declarar y tributar por las cantidades que excedan ese umbral de 11.279,39 euros.

La AEAT asegura que en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

La agencia reconoce que las dificultades pueden venir dadas por el hecho de tener que presentar la declaración un colectivo de personas que en muchos casos serán nuevos declarantes, por lo que va a realizar un envío de cartas informativas a todos los beneficiarios del IMV, al tiempo que reforzará la asistencia personalizada.

En esas cartas incluirá instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

A través de la plataforma Renta Web el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos del IMV, confirmar el borrador que le ofrece la agencia.

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