El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont y mantiene la orden para detenerlo
Llarena denegó en 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación
El magistrado instructor del 'procés' tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont

El Supremo ha rechazado aplicar la amnistía al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y mantiene la orden para detenerlo. Según un auto, el magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, tampoco ha aceptado levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, quien actualmente se encuentra procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán.
Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al ‘procés’, perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: «La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea».
El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.
No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
Puigdemont pide su absolución
Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados «no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación».
El magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía no han resuelto la aplicación individual discutida.
Esas resoluciones, continúa, «no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación específica de esa interpretación», todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigentes del ‘procés’ contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar.
Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y de inhibición para que la competencia pasara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los juzgados de Barcelona.
Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.