Ciudadanos propone sancionar a las empresas morosas con multas de hasta 820.000 euros
Ciudadanos propone sancionar a las empresas que incumplen sus plazos legales de pago en más de veinte días con multas que van de los 2.000 euros a los casi 50.000 euros. Además, también está pensado para aquellas cuyos plazos exceden en más de sesenta días, con sanciones que llegan hasta casi los 819.870 euros.
La proposición de ley que ha registrado el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso y que insta a la creación de un código sancionador para frenar la morosidad entre empresas privadas y con la administración pública señala como infracción grave exceder el plazo legal de pago en más de veinte días y muy grave que exceda en más de sesenta días.
El texto detalla diferentes multas según el grado de la infracción que deberán imponer los órganos que designen las Comunidades Autónomas. Las sanciones por infracciones leves, en su grado mínimo, ascienden de 60 a 405 euros y en su grado máximo van de los 816 a los 2.045 euros.
Las infracciones graves con multa oscilan de entre los 2.000 a los casi 8.000 euros si son mínimas y de unos 20.500 a casi 41.000 euros si el grado es el máximo. Además, las infracciones muy graves con multa van desde el mínimo de los casi 41.000 euros al máximo de los 819.780 euros.
La iniciativa explica que la sanción se impondrá en su grado mínimo cuando el importe de la deuda pendiente de pago no supere los 6.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 6.001 y 100.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 100.000 euros.
La propuesta prevé que los sujetos sancionados puedan solicitar una reducción en el importe de las sanciones siempre que salde las deudas pendientes en un plazo máximo de tres semanas.
Las microempresas y pymes sancionadas podrían solicitar una reducción del 100% del importe cuando justifiquen que son a su vez acreedoras de deudas por un importe superior a las deudas pendientes de pago que hubieran motivado la sanción.
Las reducciones de la multa serían del 70 % del importe cuando se resarza el pago pendiente en los seis primeros días desde la notificación, del 50 % cuando se realice entre los siete y los catorce días, y del 30 % cuando se pague la deuda entre los quince y los veintinueve días.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año, y la ley establece la posibilidad de que la administración pueda hacer pública la sanción cuando sea de especial trascendencia o gravedad.
Asimismo, el nuevo «Buzón de Lucha contra la Morosidad» estaría gestionado por la Agencia Tributaria y su objetivo sería que cualquier ciudadano pudiera denunciar posibles incumplimientos en los plazos legales. La iniciativa también contempla la aprobación en los seis primeros meses de un Sistema Arbitral de Morosidad, que sería voluntario para las empresas y que gestionaría los litigios de forma ágil y gratuita.
La creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad en operaciones comerciales dependería del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su trabajo sería asesorar, evaluar y elaborar informes de actuaciones para luchar contra la morosidad.
Este Observatorio remitiría al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de los plazos medios de pago, así como de las infracciones y sanciones previstas en la nueva ley con el fin de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas.
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