El cártel de los coches confía en no pagar un euro a los afectados porque los precios bajaron
Abril es la fecha límite para que los afectados por el cártel de los coches en España reclamen ante la Justicia por el escándalo en el que un total de 21 empresas automovilísticas compartieron información privilegiada y secreta sobre estrategias comerciales con el fin de limitar la competencia. No obstante, los fabricantes no prevén reclamaciones masivas ante los tribunales porque los precios de los coches no se vieron afectados por este efecto entre los años 2003 y 2016.
«No esperamos reclamaciones masivas», explican fuentes del sector en conversaciones con este diario. Esto se debe a que pese a que los fabricantes emplearon tácticas ilegales según la Ley de Competencia, los precios de los coches no se vieron afectados y bajaron pese a las reuniones que mantenían los fabricantes para compartir información sobre estructuras comerciales o márgenes de concesionarios.
Además, aseguran que ya pagaron la multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por intercambiar información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes. En concreto, el organismo sancionó con 171 millones de euros tras el chivatazo de Seat -que se acogió al programa de ‘Clemencia’ de la Unión Europea (UE) que eximió del pago de la multa al Grupo Volkswagen-.
General Motors España -22,827 millones de euros-; Renault España Comercial -18,203 millones-; Peugeot España -15,722 millones- y Automóviles Citroën España fueron los fabricantes que tuvieron que hacer frente a las multas más altas. No obstante, ahora confían en que no pagarán ni un euro a los clientes que compraron coches entre los años 2003 y 2016 porque el cambio de información privilegiada no tuvo impacto en el precio de los vehículos que registraron una caída durante ese periodo.
La CNMC no habla de precios
Además, la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 28 de mayo de 2015, que establece una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 1 de la Ley de la Defensa de la Competencia, no hace referencia a que hubiera un acuerdo o entendimiento para reducir márgenes o elevar precios, pero si sanciona las prácticas anticompetitivas en tres áreas diferenciadas: áreas de gestión empresarial, postventa y marketing.
En concreto, dentro del ámbito de la gestión empresarial, se falló que el intercambió información relativa a la distribución y comercialización de los vehículos distribuidos en España por las marcas participantes bajo el llamado ‘Programa de Intercambio de información de indicadores de postventa’ para analizar la información de las políticas comerciales futuras que implementar por las citadas marcas. No obstante, el organismo no habla en ningún momento de un ‘cártel’ para intervenir los precios en detrimento de los consumidores y pone en el foco en los efectos perniciosos la competencia efectiva en el mercado.
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