El Ayuntamiento de Guecho paga 40.000 euros en desplazamientos de familias de etarras como «servicio social»
El pasado 20 de diciembre, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guecho (Euskadi), gobernado por Imanol Landa, del PNV, aprobó en sesión ordinaria «las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los desplazamientos de familiares para visitas realizadas en 2016 a personas penadas o en prisión preventiva internas en centros penitenciarios fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE)», en clara referencia a los presos de la banda terrorista ETA.
El montante de la subvención, con cargo a los Presupuestos municipales de 2016, asciende hasta los 40.000 euros y sale de la misma partida dedicada a la atención de personas sin recursos o vivienda e incluso que tengan necesidades de alimentación: la de Servicios Sociales.
La controversia por las ayudas institucionales a los familiares de presos etarras no es nueva. El pasado mes de octubre, la Justicia asestó un duro golpe a dicho entorno al anular un paquete de subvenciones que el Ayuntamiento de Villabona (Guipúzcoa) había concedido para costear los viajes para ver a los convictos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián estimó el recurso interpuesto en su día por la Abogacía del Estado y considera que la concesión de dichas ayudas «no es ajustado a derecho». Así, la Justicia obliga al Ayuntamiento a «obtener la devolución de las cantidades abonadas».
Este tipo de subvenciones fueron anuladas en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al argumentar que ninguna comunidad autónoma tiene competencias en materia penitenciaria, sino que ésta es exclusiva del Gobierno. No obstante, apenas dos años después, en 2007, el Ejecutivo de Juan José Ibarretxe destinó un total de 218.000 euros para financiar las visitas de familiares a los presos.
Más tarde, en 2014, el Tribunal Supremo (TS) avaló una orden del Gobierno vasco de 2009 que regulaba las ayudas destinadas a subvencionar este tipo de desplazamientos. El Alto Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Abogado del Estado al introducir una argumentación nueva que no fue presentada en la instancia previa.
El Abogado del Estado argumentó en un principio que los órganos de la Administración autonómica carecían de competencias en «medidas específicas de apoyo a familias en el ámbito de la inserción social» y que las ayudas infringían la Ley de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo.
El TSJPV desestimó esa argumentación en 2011, por lo que la Abogacía del Estado recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este recurso se basó en un único y nuevo argumento que no se planteó inicialmente ante el TSJPV, por lo que fue desestimado ya que no puede pronunciarse sobre algo que no fue recogido en la primera sentencia.
El Abogado del Estado adujo ante el Supremo que la orden del Gobierno vasco se enmarcaba dentro del ámbito de la «asistencia social penitenciaria» y que en esa ámbito el Gobierno vasco sólo puede conceder ayudas referidas a los internos de centros penitenciarios que estén en Euskadi.
No obstante, la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián del pasado mes de octubre asesta un golpe importante a la concesión de este tipo de ayudas. Y es que, según la justicia, sufragar viajes de los familiares a las cárceles donde se encuentran los presos «no es ajustado a derecho» si se trata de subvenciones de un consistorio.
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