El aviso de la OCU que te afecta si has heredado un inmueble: «Se debe incluir en la renta»
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Heredar una vivienda suele vivirse como algo positivo ya que no deja de ser un bien y un patrimonio que llega muchas veces tras un momento complicado, así que en principio nadie piensa en problemas fiscales más allá del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, cuando llega la campaña de la renta empiezan las dudas y muchos se llevan la sorpresa, tal y como explica la OCU.
Porque lo habitual es pensar que, si la casa no se alquila ni genera ingresos, no hay nada que declarar. Sin embargo, no es así. De hecho, tanto la OCU como varios expertos fiscales están insistiendo estos días en un detalle que se repite mucho más de lo que parece, sobre todo cuando la vivienda es compartida entre hermanos. El aviso es bastante claro y conviene tenerlo en cuenta ya que aunque no dé dinero, ese inmueble debe aparecer en la declaración de la renta. Y no hacerlo puede acabar saliendo caro.
El aviso de la OCU si has heredado un inmueble: «se debe incluir en la Renta»
Lo primero que suelen aclarar los expertos es algo importante: heredar una vivienda no implica pagar IRPF en ese momento. Es decir, cuando recibes la casa no tienes que incluirla automáticamente en la renta por ese hecho. Pero una cosa es la herencia en sí y otra lo que ocurre después. A partir de ese momento, Hacienda sí empieza a mirar ese inmueble desde otro punto de vista, sobre todo en función del uso que tenga.
Aquí entra un matiz que no todo el mundo conoce. No es lo mismo tener plena propiedad o usufructo que solo la nuda propiedad. Si puedes usar la vivienda o disponer de ella, entonces sí entra en juego el IRPF. Si no, en principio no habría que declararla.
La vivienda vacía también cuenta
Aquí es donde está el origen de la mayoría de errores. Mucha gente tiene la casa heredada cerrada, sin alquilar, sin vender, y cree que, como no genera ingresos, no hay obligación de incluirla en la renta. Pero Hacienda no lo ve así. Existe lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Dicho de forma sencilla, la Agencia Tributaria entiende que ese inmueble tiene la capacidad de generar un rendimiento, aunque no lo esté haciendo en la práctica. Por eso obliga a declarar una cantidad estimada, que suele situarse entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. No es una cifra enorme, pero sí suficiente como para que convenga hacerlo bien desde el principio.
Cuando la casa es de varios hermanos
Este es, probablemente, el caso más habitual. Una vivienda heredada entre dos, tres o más hermanos que, por distintas razones, no se utiliza. Aquí la regla es bastante directa ya que cada uno debe declarar su parte proporcional. Si tienes un 50%, declaras el 50%. Si sois cuatro, cada uno incluye su 25%.
Lo curioso es que esto se mantiene incluso si uno de los hermanos está viviendo en la casa. El resto sigue teniendo que declarar su parte como renta imputada, porque sigue siendo propietario de ese inmueble. Es un detalle que suele generar confusión, y no poca. De hecho, muchos contribuyentes se enteran de esto cuando ya han presentado la declaración.
Si se alquila o se vende, cambia todo
A partir de aquí, el escenario ya es más conocido. Si decides alquilar la vivienda, los ingresos pasan a tributar como rendimientos del capital inmobiliario. Ahí ya entran deducciones, gastos, etc..Y si se vende, hay que declarar la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, sumando impuestos y mejoras. Estos casos suelen estar más claros, pero no está de más revisarlos bien porque también suelen generar errores.
Hay que tener cuidado si se cede gratis
Hay otro supuesto que también aparece bastante y que funciona de forma parecida: cuando se deja la vivienda a un hijo sin cobrar alquiler. Aunque no haya ingresos, Hacienda vuelve a aplicar esa idea de «rendimiento potencial», así que también obliga a declarar esa imputación. La única excepción clara es cuando hay convivencia familiar real. En ese caso, no se considera que exista ese rendimiento y no se aplica la imputación.
Los errores más comunes (y lo que puede pasar)
El fallo más habitual tiene que ver con el hecho de no incluir la vivienda en la declaración de la renta porque no genera dinero. Y ahí es donde empiezan los problemas. Si te das cuenta antes de que termine la campaña, se puede corregir sin demasiadas complicaciones. Pero si pasa el plazo, empiezan los recargos. Y si es Hacienda quien detecta el error, las sanciones pueden ser bastante más serias con multas que pueden ir del 50% al 150% de lo que no se declaró. Es decir, algo que parecía menor puede acabar teniendo un impacto importante.