Aviso de Hacienda para aquellos que cobran el Ingreso Mínimo Vital y tengan que hacer la declaración
El plazo para presentar la Declaración de la Renta expira el próximo 30 de junio, y desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han emitido un aviso a través de sus redes sociales para todos aquellos que en 2022 hayan sido beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. El motivo es que todos aquellos que hayan percibido esta prestación el año pasado están obligados a presentar la Declaración de la Renta, por lo que todos aquellos que lo hayan percibido y no hayan presentado su borrador pueden hacerlo aún durante 16 días. Este aviso coincide con la presentación esta mañana de las conclusiones de la AIReF sobre el alcance de esta medida del Gobierno ideada en medio de la crisis económica y sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.
La Agencia Tributaria aclara en su web que aunque el IMV es una renta exenta, debe realizarse la Declaración de la Renta independientemente de la cuantía de los ingresos. En la misma no será necesario, en la mayoría de los casos, incluir esa renta, pero en cualquier caso deberán hacer la Declaración.
Hacienda aclara que si que deberán declararse los siguientes ingresos si se cobra el IMV:
- Se deberán declarar como rendimientos de trabajo las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).
- Las ayudas que se cobren además del IMV, como ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. En ese caso, se deberá tributar por ese exceso.
El organismo público afirma que en la gran mayoría de los casos será sencillo declarar esto, puesto que «en muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».
¿Cómo declarar el IMV en la Renta 2023?
A través de Renta WEB se puede confeccionar el borrador, también con los datos de la Agencia sobre el IMV, ya que, según aclaran en su web, en los datos fiscales de cada miembro de la unidad de convivencia «ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde», por lo que solo hay que volcar la información en la aplicación. Se recomienda, además, «la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores».
Lo último en Economía
-
3 señales de que tus inquilinos van a acabar siendo okupas, según un experto inmobiliario
-
Cuatro de cada diez empleos nuevos son indefinidos en España
-
Nueva normativa confirmada del Gobierno: los bancos no podrán ampliar límites de tarjetas sin petición del cliente
-
Colas en Lidl por el set de manicura inalámbrico que no vas a dejar de usar: 10 accesorios y 3 velocidades
-
Cómo puedo tener el borrador de la renta si no tengo la declaración del año pasado ni la casilla 505: alternativas al lío administrativo
Últimas noticias
-
Piloto de dron descontrolado en Palma: irrumpe en la Catedral a la llegada de la Reina Sofía al concierto de Semana Santa
-
Los delitos por tráfico de drogas se han disparado un 75% desde que Marlaska es ministro
-
El BOE confirma la ayuda de 100 euros para los dueños de perros: sólo si vives en ésta comunidad
-
Ni las malas críticas pueden con ‘Super Mario Galaxy’: con sólo 5 días en la cartelera, ya es uno de los grandes taquillazos del 2026
-
¿Abren hoy lunes de Pascua los supermercados de Barcelona?: Horarios de Mercadona, Lidl y Alcampo