La Audiencia Nacional anula las multas que la CNMC impuso a BBVA, Santander, Sabadell y CaixaBank
La Sala sostiene que no se ha demostrado la existencia de un plan común de las entidades
La Audiencia Nacional ha anulado las multas que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) impuso a BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell y CaixaBank y que ascendía a 91 millones de euros, según ha informado Ep este miércoles por la mañana. La Comisión decidió establecer la sanción al considerar que las cuatro entidades bancarias habían concertado ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que no se ha demostrado la existencia de un plan común de las entidades sancionadas durante todo el periodo investigado, que abarca desde 2006 hasta 2016. Esta falta de evidencia lleva a la conclusión de que no se puede justificar la calificación jurídica de una infracción única y continuada.
Las multas de la CNMC anuladas
En consecuencia, el tribunal ha aceptado los recursos presentados por Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell y CaixaBank contra las resoluciones del 13 de febrero de 2018 de la CNMV, mediante las cuales se les impusieron las siguientes multas:
- CaixaBank: 31,8 millones de euros
- Banco Santander: 23,9 millones de euros
- BBVA: 19,8 millones de euros
- Banco Sabadell: 15,5 millones de euros
Estas sanciones se habían impuesto por presunta concertación para fijar el precio por encima de la media, en condiciones de mercado, de los derivados utilizados como cobertura del riesgo del tipo de interés asociado a créditos sindicados destinados a la financiación de proyectos.
La Sala recuerda que la CNMC sancionó a estas cuatro entidades al considerar que con su actuación cometieron una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al menos desde 2006 hasta el 2016.
Ahora bien, las sentencias, una por cada entidad recurrente, argumentan que en ciertas operaciones, como las contrataciones con el Grupo VAPAT realizadas entre 2010 y 2012, sí se han demostrado conductas colusorias. En estas situaciones, las cuatro entidades bancarias acordaron el tipo de interés de los derivados financieros antes de realizar la oferta a sus clientes, al margen del cliente-inversor.
De acuerdo con el tribunal, el cliente creía que el tipo de interés ofrecido en el momento del cierre de la operación reflejaba el precio de mercado, cuando, en realidad, el tipo de interés ofrecido era el que habían acordado previamente de manera conjunta, sin considerar las condiciones de mercado.
En relación con las demás operaciones, distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala opina que la operación de crédito sindicado conllevó la suscripción de un instrumento de cobertura (generalmente un swap) con las entidades sancionadas, a un tipo fijo de porcentaje idéntico para todas las entidades. Es decir, se concluye que existió una coordinación previa entre ellas para establecer ese tipo.
Pero a juicio del tribunal, «no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas».
Según la Sala, incluso admitiendo como hipótesis la concertación de las entidades para fijar un tipo fijo idéntico superior al de mercado eso tampoco demuestra que se hiciera a espaldas del cliente pues no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura.
El tribunal recuerda que la actuación concertada de las entidades financieras para acordar ilícitamente un precio supuestamente más beneficioso para ellas «solo es ilícita como razona la propia resolución recurrida si se realiza con total desconocimiento del cliente y este aspecto, clave para apreciar la antijuridicidad de la concertación, solo concurre en las operaciones de las empresas del Grupo VAPAT pero no en las restantes».
Por lo tanto, el tribunal indica que para determinar la existencia de una infracción única y continuada, la CNMC debería haber analizado las circunstancias de la contratación del derivado en cada operación, distinta de las empresas del Grupo VAPAT. Esto sería necesario para demostrar que el precio del derivado se estableció por encima del nivel de mercado, determinando cuál era ese nivel y el margen ilícitamente impuesto.
Al no haberlo hecho así, el tribunal descarta que todas las operaciones de contratación de derivados que figuran en la resolución sancionadora formen parte del mismo plan preconcebido que pudiera sostenerse respecto de las empresas del Grupo VAPAT, ni que puedan cobijarse bajo la figura de la infracción única y continuada.
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