La ampliación del periodo de cálculo de la pensión a 29 años se hará a razón de 4 meses por año desde 2027
La ‘mini-reforma’ de las pensiones de Escrivá: propone calcularla con 25 años o con 29 salvo los 2 peores
Así quedan las cotizaciones tras la reforma de las pensiones propuesta por el Gobierno
La ampliación del periodo de cálculo de la pensión a 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización, que ha propuesto el Gobierno a los agentes sociales, se hará a razón de 4 meses por año desde 2027 a 2038, según consta en el borrador elaborado por el Ejecutivo para la segunda fase de la reforma de pensiones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propuso el viernes cambios en el periodo de cómputo de la pensión para que ésta se calcule o con los últimos 25 años cotizados (300 meses) o con 29 años de cotización (348 meses), de los que se podrán excluir los dos peores años (24 meses), por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años (324 meses).
De esta forma, se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores). Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante 20 años. A partir de 2044, la pensión sólo se calculará con los últimos 29 años de cotización, de los que podrán descartarse dos años.
La nueva opción que se introduce (29 años o 348 meses excluyendo dos años ó 24 meses) se desplegará progresivamente durante 12 años desde 2027, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares. En concreto, el borrador establece que la ampliación a 29 años se realice a razón de cuatro meses por ejercicio desde 2027 a 2038.
Así, en el primer año de despliegue de esta nueva opción, 2027, la pensión podrá calcularse con los últimos 300 meses de cotización (25 años) o con los últimos 304 meses cotizados (25,33 años), de los que podrán descartarse dos meses, de forma que se tomarán en consideración para determinar la cuantía de la pensión los 302 meses de cotización de mayor importe (25,16 años). De oficio, siempre se aplicará lo que resulte más ventajoso para el trabajador.
En 2031, por ejemplo, la pensión podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 26,66 años de cotización (320 meses), de los que podrán excluirse 10 meses, con lo que el periodo efectivo para el cómputo de la pensión será de 25,83 años (310 meses). En 2038, una vez finalizada esta ampliación progresiva del periodo de cálculo que se ofrece como nueva opción, la pensión se determinaría con 324 meses de cotización (27 años) dentro de los últimos 348 meses cotizados (29 años).
A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando ésta se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040, se aplicará el periodo de cálculo de 25 años si es más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión, según indica el borrador.
Para las pensiones que se causen en 2041, 2042 y 2043 se aplicará el periodo de cálculo de los últimos 25 años con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses, 312 meses y 318 meses, respectivamente, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión. A partir de 2044, el periodo de cálculo de la pensión será de 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización.
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