El AJD vuelve al Supremo y coloca a las entidades de nuevo en incertidumbre
El Tribunal Supremo verá el lunes el incidente de nulidad interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid por la sentencia sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), en el que evaluará si el pleno estaba facultado para revisar la doctrina.
Será el propio pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo el que celebre una vista que no implica que se vaya a revisar quién debe abonar este gravamen, sino que se limitará a estudiar aspectos técnicos relacionados con las garantías procesales de la demandante.
El pasado 10 de enero, el Alto Tribunal admitía a trámite el incidente de la empresa municipal, que considera lesionados sus derechos tras los cambios de criterio de los magistrados.
En octubre, tres sentencias de la sala daban la razón al ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y establecía que era el banco y no el cliente el que debía abonar el AJD en la firma de una hipoteca, modificando así su doctrina anterior.
Sin embargo, un día después el presidente de la sala, Luis Díez-Picazo, anunciaba la paralización de este cambio dado el «giro radical» y la «enorme repercusión económica y social».
Tras un intenso debate, por 15 votos contra 13, el Supremo acordó volver a su jurisprudencia previa el pasado noviembre, rechazando otros tantos recursos de la localidad madrileña.
Ante esta decisión, el Gobierno aprobó la adopción de un real decreto a fin de asegurar que sean las entidades y no los clientes los que asuman el peso de la tasa.
Sin embargo, este reparto únicamente será aplicable a quienes suscribieran hipotecas a partir del 10 de noviembre de 2018, fecha en la que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al rechazar el Supremo recientemente su retroactividad.
De forma habitual, los incidentes de nulidad como el planteado por Rivas abren la puerta a uno posterior ante el Tribunal Constitucional, órgano encargado de dirimir si se vulneraron derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente, informa Efe.
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