Adiós al Impuesto de Sucesiones: ésta es la cláusula definitiva que te ahorrará miles de euros
Con esta cláusula, el heredero responde únicamente con lo heredado, nunca con su patrimonio personal
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En España, heredar no necesariamente es un regalo. Aunque lo normal es pensar que recibir una vivienda, dinero en efectivo o acciones de un familiar fallecido siempre es una «buena noticia», la realidad es que aceptar una herencia puede convertirse en una carga importante por dos motivos: por un lado, el conocido Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava la transmisión de bienes y derechos, y por otro, las posibles deudas que el la persona fallecida dejara pendientes en vida.
Durante los últimos años, según el Consejo General del Notariado, ha aumentado el número de herencias rechazadas, generalmente porque los herederos no asumir los costes fiscales o porque la masa hereditaria incluye deudas superiores a los bienes. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que existe un mecanismo legal para que los herederos puedan pagar tanto el Impuesto de Sucesiones como los gastos derivados de la sucesión con los propios fondos de la herencia. Ese mecanismo se basa en una cláusula testamentaria específica amparada por el artículo 808 del Código Civil, dentro de lo que se conoce como el «tercio de libre disposición».
El Impuesto de Sucesiones: una barrera para heredar
«El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto. El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento», explica la Comunidad de Madrid.
En comunidades como Madrid, Andalucía o Castilla y León, las bonificaciones para herederos directos pueden llegar al 99% o incluso al 100%, mientras que en otras regiones como Asturias o la Comunidad Valenciana la carga fiscal puede ser mucho más elevada. Esto provoca que, en determinados casos, aceptar una herencia suponga un esfuerzo económico inasumible, especialmente cuando lo que se recibe no es dinero líquido, sino inmuebles o participaciones.
Imaginemos el caso de una persona que hereda una vivienda valorada en 200.000 euros en una comunidad donde el impuesto no está bonificado. El heredero debe pagar, por ejemplo, 20.000 o 30.000 euros para poder inscribir la vivienda a su nombre. Si no tiene ese dinero, no puede vender el inmueble sin antes pagar el impuesto, pero tampoco puede pagar el impuesto porque no tiene liquidez. Este círculo vicioso explica por qué muchas herencias se rechazan.
La solución: una cláusula testamentaria
El Código Civil establece que el patrimonio del fallecido debe dividirse en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta, reservado obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos o descendientes, y a falta de ellos, padres o ascendientes).
- Tercio de mejora, que también debe ir a los herederos forzosos, pero el testador puede repartirlo como desee entre ellos.
- Tercio de libre disposición, sobre el que el testador puede decidir libremente, sin obligación hacia ningún heredero en concreto.
El artículo 808 del Código Civil lo expresa de la siguiente manera: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.»
En la práctica, el testador puede incluir en su testamento una disposición que diga, por ejemplo, que determinada cuenta bancaria o cantidad concreta de dinero del tercio de libre disposición se destine al pago del Impuesto de Sucesiones, plusvalías municipales y demás gastos relacionados con la herencia.
Esta cláusula se debe redactar de manera clara y expresa en el testamento, identificando las cuentas o bienes que se destinarán a cubrir los gastos. Si bien es cierto que los bancos pueden bloquear las cuentas hasta que se presente la documentación sucesoria, pero con una cláusula clara se agiliza el trámite.
¿Y si la herencia tiene deudas?
Otra cuestión importante es qué ocurre cuando la herencia incluye deudas. El Código Civil prevé una fórmula llamada «aceptación de la herencia a beneficio de inventario». Según el artículo 1010: «El heredero no quedará obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma». Esto significa que el heredero responde únicamente con lo heredado, nunca con su patrimonio personal.
Heredar es un proceso complejo, cargado de trámites, plazos y obligaciones fiscales. El Impuesto de Sucesiones sigue siendo un obstáculo importante, así que la cláusula testamentaria que autorice el uso del tercio de libre disposición para pagar impuestos y deudas es una herramienta muy eficaz para evitar renuncias innecesarias y garantizar que los herederos puedan acceder a los bienes sin poner en riesgo su patrimonio.
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