Adiós a estas deudas: Hacienda lo ha confirmado y estos son los afortunados
Hacienda tiene capacidad para perdonar deudas a los contribuyentes que cumplan unos requisitos
El próximo 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta en la que los españoles tendrán que presentar el ejercicio del IRPF del año 2024. Hasta el próximo 30 de junio, millones de contribuyentes tendrán que presentar una declaración que saldrá a pagar o devolver en función de la contribución realizada en los últimos meses. Hay casos en los que es la misma Hacienda la que puede perdonar deudas cuando se cumplan ciertos requisitos.
La declaración de la renta ya asoma en el horizonte y, entre el próximo 2 de abril y el 30 de junio, los contribuyentes españoles tendrán la oportunidad de presentar su ejercicio de IRPF a través de internet. Como viene siendo habitual cada año, el primer miércoles del cuarto mes del año se podrá generar el borrador y confirmarlo en caso de estar conforme. En función del resultado, Hacienda tendrá que hacer un ingreso (se pone de plazo seis meses) y, en caso de que salga a pagar, será el ciudadano el que tenga que pagar una cantidad a la Agencia Tributaria.
En caso de haber contribuido menos durante el ejercicio del año anterior, el contribuyente tendrá que abonar una cantidad y en este 2025 seguirá habilitado el pago fraccionado. Es decir, el 60% de la cantidad se tendrá que pagar cuando se confirme la declaración de la renta y el 40% restante entre la primera semana del mes de noviembre. No cumplir con los periodos de pago generará unos intereses y puede provocar problemas futuros con la Agencia Tributaria. Tener deudas con Hacienda puede derivar en embargos de nómina u otras propiedades.
Hacienda también perdona deudas
Hacienda también tiene la capacidad de perdonar deudas y lo hace desde el año 2022. La Agencia Tributaria suele eliminar las deudas inferiores a tres euros por un motivo muy simple: supone un mayor gasto burocrático reclamar lo que se debe que las cantidades en sí.
Esta norma está publicada en el Boletín Oficial del Estado en la Resolución de 10 de noviembre de 2022, realizada de forma conjunta entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En ella se «acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros».
Esa resolución deja claro en sus primeros párrafos su finalidad, que es «evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública». «Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas», afirma la norma.
De esta manera, en el primer apartado titulado «Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria», la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado confirma que: «Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022». Así que, blanco y en botella: Hacienda perdonará todas las deudas inferiores a tres euros previas al 1 de junio de 2022.
Hacienda y la Ley de la Segunda Oportunidad
Hacienda también perdona deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho que está recogido en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esta norma permite a la Agencia Tributaria que particulares y autónomos puedan beneficiarse de una reducción de deudas si cumplen con una serie de requisitos. Las condiciones para poder beneficiarse de estas reducciones de deudas son las siguientes:
- Tener varias deudas con más de un acreedor.
- Encontrarse en situación de insolvencia.
- Ser un deudor de buena fe.
- No tener antecedentes en delitos socioeconómicos.
- No haberse acogido a esta ley en los últimos diez años.
- No haber rechazado un empleo en los últimos años.
- Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.
- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
- Colaborar con el juzgado.
Según informa la Agencia Tributaria en su página oficial, las deudas que no serán exoneradas son las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por créditos de derecho público.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
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