Economía
Edad de jubilación

Adiós confirmado a la jubilación a los 67 años: el INSS confirma la edad máxima para estas personas

A lo largo de las últimas décadas, la jubilación en España ha pasado de ser una etapa que comenzaba a partir de una edad, los 65 años, que parecía ser inamovible, a convertirse en un proceso más flexible, adaptado a las nuevas realidades demográficas como a las particularidades de cada sector profesional. La evolución del sistema de pensiones, con una población cada vez más envejecida y a la vez, un aumento de la esperanza de vida, ha llevado a muchos trabajadores a preguntarse si podrán elegir cuándo retirarse o si, por el contrario, existe una edad límite impuesta por ley. Ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha despejado las dudas: ya no será posible trabajar hasta los 67 años en todos los casos.

Esta nueva medida no implica una edad de jubilación común para todos, sino que establece límites claros para ciertos grupos laborales, mientras deja abierta la puerta a la continuidad voluntaria en otros. El cambio no es menor: modifica la percepción tradicional de que todos podemos jubilarnos a los 65 años, o a partir de los 67 como se ha establecido en los últimos años o por el contrario, que vamos a poder alargar nuestra vida laboral hasta donde queramos. La normativa vigente distingue entre el sector público y el privado, así como entre los trabajadores por cuenta ajena y aquellos con profesiones específicas dentro del ámbito estatal.

El objetivo de estas medidas es doble: por un lado, asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones en un país que como decimos, tiene una población cada vez más envejecida, y por otro, equilibrar la entrada de nuevas generaciones en el mercado laboral. No se trata entonces únicamente de cuándo nos retiramos, sino también de cómo afecta esa decisión al conjunto del sistema y a las oportunidades para los que vienen detrás.

Adiós confirmado a la jubilación a los 67 años

Desde la reforma de las pensiones impulsada en 2023 por José Luis Escrivá, entonces ministro de Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación en España ha ido aumentando progresivamente. Esta subida responde al reto del envejecimiento poblacional y pretende dar viabilidad económica al sistema público. En 2025, la edad estándar para jubilarse será de 66 años y 6 meses, salvo para quienes hayan cotizado al menos 38 años, en cuyo caso podrán retirarse a los 65 años.

El requisito básico sigue siendo el de cotizar un mínimo de 15 años para tener acceso a una pensión contributiva, con la condición de que al menos 2 de esos años estén comprendidos en los últimos 15 años antes de la jubilación. Esta progresividad intenta premiar las trayectorias laborales más largas y sostenidas, al tiempo que permite cierto margen de elección para quienes han tenido carreras más extensas.

Este sistema por tramos busca ser justo con quienes han empezado a trabajar más temprano o han mantenido una estabilidad laboral continuada. Pero también introduce complejidad en un tema que, hasta hace poco, parecía más sencillo. Hoy, llegar a los 67 años no significa necesariamente poder seguir trabajando, ni tampoco jubilarse con la pensión completa.

El incentivo de la jubilación demorada

Uno de los elementos más llamativos del sistema actual es la posibilidad de optar por la jubilación demorada. Es decir, seguir trabajando más allá de la edad ordinaria para conseguir una pensión más alta. Esta modalidad es completamente voluntaria y viene acompañada de una serie de incentivos económicos que la hacen bastante atractiva para algunos perfiles profesionales.

Por cada año adicional trabajado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, el pensionista puede aumentar su pensión hasta un 4% adicional, o bien optar por un pago único que puede llegar a los 12.000 euros anuales extra, dependiendo del tiempo cotizado. Esta opción está pensada especialmente para personas que se sienten en plena forma, disfrutan de su trabajo o quieren mejorar su pensión futura.

Es una fórmula que está ganando popularidad, aunque no todos los trabajadores pueden o desean acogerse a ella. La decisión depende mucho del tipo de trabajo que se desempeñe, del estado de salud, de la situación económica y, por supuesto, del deseo personal de seguir o no activo laboralmente.

Jubilación forzosa: los límites del sector público

Donde sí hay una edad tope clara y establecida por ley es en el sector público. Para la mayoría de los trabajadores de la función pública, la edad de jubilación obligatoria está fijada en los 65 años. Esto significa que, una vez alcanzada esa edad, deben retirarse sin opción a prolongar su carrera profesional, salvo en casos muy concretos.

Sin embargo, existen excepciones importantes. Algunos colectivos de funcionarios pueden seguir trabajando hasta los 70 años si lo solicitan de forma expresa y se les concede una prórroga anual. Entre ellos están los jueces, fiscales, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y los docentes universitarios. También los funcionarios de la Administración General del Estado pueden acogerse a esta posibilidad de prórroga hasta alcanzar ese límite de 70 años.

Estas excepciones suelen aplicarse a perfiles con una alta cualificación, cuya experiencia resulta especialmente valiosa para la Administración. El razonamiento detrás de esta medida es claro: permitir que el conocimiento acumulado no se pierda de forma abrupta y dar más margen para preparar un relevo adecuado.

En el sector privado, mayor flexibilidad pero sin garantías

En cambio, para quienes trabajan en el sector privado, la situación es diferente. En principio, no existe un límite legal para continuar trabajando, por lo que, mientras el trabajador y la empresa estén de acuerdo, se puede seguir desempeñando la actividad más allá de los 67 años. Esta flexibilidad ha sido durante años una realidad para muchas personas que desean seguir activas laboralmente.

Ahora bien, también hay matices. En algunos sectores donde hay una gran demanda de empleo joven o donde las condiciones físicas del trabajo hacen inviable prolongar la actividad, las empresas pueden fijar una edad máxima de permanencia, siempre que esté regulado en el convenio colectivo correspondiente. Por tanto, aunque la ley no impone una edad límite, las circunstancias del sector y la normativa interna pueden marcar diferencias importantes.