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Adiós a cobrar toda tu pensión: la tabla de la penalización confirmada

La penalización que vas a sufrir en el caso de una jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria

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El concepto de jubilación anticipada siempre ha sido tentador para muchos trabajadores que, tras años de esfuerzo y dedicación, ven la posibilidad de disfrutar de su retiro antes de lo previsto. Sin embargo tenemos que saber que la Seguridad Social aplica penalizaciones para aquellos que decidan optar por esta modalidad tanto en el caso de que dicho retiro sea voluntario así como involuntario. De este modo, si estás pensando en jubilarte antes de la edad ordinaria, o no te va a quedar más remedio, es fundamental que conozcas a fondo las penalizaciones que podrías enfrentar en tu pensión.

Cuando tenemos que pensar en la jubilación, ya no se trata sólo de cumplir con los años cotizados, sino de estar al tanto de las reducciones que se aplicarán a tu pensión si decides adelantarla. Este escenario puede generar una gran incertidumbre para los trabajadores que, en su mayoría, desconocen el impacto real que esto puede tener en su futuro financiero. Lo que muchos no saben es que estas penalizaciones varían considerablemente en función de ciertos factores clave, como los años de cotización acumulados, la cantidad de meses en los que se adelanta la jubilación y, por supuesto, si se trata de una jubilación voluntaria o involuntaria. De hecho, las diferencias pueden ser bastante significativas entre ambas modalidades, lo que hace que el trabajador tenga que evaluar detalladamente su situación personal antes de tomar una decisión, dado que además, estas reducciones no sólo afectan la pensión mensual, sino también las pagas extraordinarias, lo que supone un ajuste considerable en los ingresos anuales.

Adiós a cobrar toda tu pensión: la tabla de la penalización confirmada

En España la edad de jubilación ordinaria está fijada actualmente en los 66 años y cuatro meses, aunque hay personas que se pueden jubilar a los 65 años siempre y cuando hayan cotizado 38 años. Otra cosa es la la jubilación anticipada de la que tenemos que diferenciar entre la que es voluntaria y la que es involutaria.

De este modo, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, es el propio trabajador quien, por decisión propia, opta por retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Como decimos, esta edad está fijada en 66 años y cuatro meses, pero se puede adelantar hasta 24 meses, siempre y cuando se cumpla con un mínimo de 38 años cotizados. Esto significa que podrías jubilarte a los 64 años y seis meses, o incluso a los 63 años si has acumulado suficientes años de cotización. No obstante, hay un precio a pagar por este adelanto: un recorte que puede oscilar entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de cuánto tiempo se adelante la jubilación y del total de años cotizados.

Por ejemplo, si has cotizado menos de 38 años y seis meses, la penalización será del 21% si adelantas tu jubilación en dos años completos. Si, en cambio, el adelanto es de sólo de un mes, el recorte será del 3,26%. Sin embargo, si has superado los 44 años y seis meses cotizados, el recorte será considerablemente menor: un 13% por dos años de adelanto y un 2,81% por un mes. Esto implica que, cuanto más tiempo hayas cotizado, menor será la penalización por adelantar tu jubilación. Este es un aspecto clave que muchos trabajadores deben tener en cuenta antes de tomar la decisión final.

En esta tabla que  proporciona la Seguridad Social puedes ver todas las penalizaciones aplicadas a  la modalidad de jubilación anticipada voluntaria:

Coeficientes reductores jubilación anticipada voluntaria (Foto: Seguridad Social).

Las penalizaciones en la jubilación anticipada involuntaria

La jubilación anticipada involuntaria es la que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido o una reestructuración de la empresa. A pesar de ser involuntaria, el trabajador sigue teniendo el poder de decisión sobre si adelanta o no su jubilación. Sin embargo, las penalizaciones en este caso pueden llegar a ser más severas, dado que pueden incluso se puede alcanzar  un recorte que puede llegar hasta el 30%. Esta modalidad permite adelantar la jubilación hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria, lo que significa que podrías retirarte a los 62 años y seis meses, o incluso a los 61 años, siempre y cuando hayas cotizado al menos 38 años.

Las penalizaciones en la jubilación anticipada involuntaria también dependen de los años cotizados. Si has cotizado menos de 38 años y seis meses, te enfrentarás a un recorte del 30% si adelantas tu jubilación en cuatro años, y del 5,50% si el adelanto es solo de un año. Para aquellos que han cotizado más de 44 años y seis meses, el recorte es más llevadero: un 24% si adelantas cuatro años, y un 4,75% si solo adelantas uno. Estos porcentajes se aplican no sólo  a la pensión mensual, sino también a las pagas extraordinarias, lo que puede suponer una reducción considerable en los ingresos anuales totales.

En definitiva, la jubilación anticipada, aunque atractiva en muchos casos, no es una decisión que deba tomarse a la ligera. Las penalizaciones establecidas por la Seguridad Social en España están diseñadas para desincentivar este adelanto, asegurando que aquellos que decidan retirarse antes de tiempo asuman una reducción proporcional de su pensión. Dependiendo de si la jubilación es voluntaria o involuntaria, estas penalizaciones pueden ser más o menos severas, y en algunos casos, el recorte puede llegar a ser lo suficientemente significativo como para reconsiderar la decisión.