El Supremo anula la multa de Hacienda de 2,1 millones de euros al futbolista Gerard Piqué
Piqué pierde su pulso con Hacienda y deberá pagar 2,1 millones de euros
Piqué pierde la batalla con Hacienda: tendrá que pagar 2,1 millones en impuestos atrasados
El Tribunal Supremo ha anulado una multa de Hacienda de 2,1 millones de euros al futbolista Gerard Piqué. La Sala ha estimado el recurso de casación formulado por jugador del Barcelona contra la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, que lo había sancionado por un supuesto fraude fiscal en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, mientras jugaba en el Manchester United.
De este modo, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal da la razón al futbolista sobre las dos cuestiones planteadas. La primera de ellas consistía en determinar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tales cotizaciones habían sido abonadas por el futbolista durante su etapa en el Manchester United, siendo detraídas por el club de las nóminas mensuales del futbolista para hacer frente al National Insurance, el sistema equivalente a nuestra Seguridad Social. A este respecto, señala el Tribunal Supremo, «debe entenderse que estamos, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social, ante obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena».
En concreto, «resulta connatural a la esencia del tributo que todos aquellos gastos ínsitos para la obtención del rendimiento se deduzcan, y entre ellos resultan evidentes que deben contemplarse aquellos que se imponen obligatoriamente, como son las cotizaciones a la Seguridad Social».
Por todo ello, el Tribunal Supremo fija que «las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Derechos de imagen
En segunda lugar, la Audiencia Nacional concluyó que Gerard Piqué había usado una sociedad llamada Kerard Project 2006 para traspasar sus derechos de imagen pero pagando menos impuestos. El Tribunal Supremo, sin embargo, entiende que el futbolista del Barcelona sí puso medios materiales y personales para gestionar sus derechos de imagen.
La Sala de Contencioso considera que, aunque «lo cierto es que consta que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerard Project, con intereses en varios sectores, y en la que la parte recurrente poseía una participación mayoritaria del 70%, expresamente uno de los socios minoritarios, el hermano, tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen de la parte recurrente, esto es, existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad, aparte del propio recurrente», dictó la Sala.
Además hicieron especial hincapié en «el examen que hace la Inspección de los ejercicios 2011 a 2014, y que le lleva a concluir que estamos ante rendimientos de actividades económicas por exceder con mucho lo que es el mero ejercicio del derecho de imagen, se realiza sobre contratos similares y respecto de casi los mismos contratantes, de suerte que cabe identificar muy similares contenidos contractuales; contenidos, que como se ha dicho, sirvieron a la Inspección para considerar que los rendimientos procedían de una actividad económica».
La sentencia del Tribunal Supremo reseña los contratos suscritos por tal entidad, con distintos contenidos publicitarios, y concluye señalando que en los mismos se pactan «obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen, constituyendo una actividad que precisa la ordenación de medios personales, recordemos que una persona se encargaba de la organización para explotar estos derechos, y materiales, puesto que se exige en los diversos contratos una actividad que trasciende la mera utilización y explotación de la imagen del recurrente por terceros».
Así, en consecuencia, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación, anula la sentencia de la Sala de instancia y estima el recurso contencioso administrativo en los dos aspectos por los que el futbolista recurrente formulaba su demanda: cotizaciones a la Seguridad Social inglesa y por el entramado empresarial que gestionaba sus derechos de imagen. Finalmente, la estimación del recurso contencioso administrativo conlleva la nulidad de la liquidación girada al futbolista, así como de la sanción impuesta.
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