Operación Puerto: Eufemiano queda absuelto, pero se conocerá la identidad de los deportistas implicados
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado entregar a las diferentes autoridades deportivas las muestras de sangre incautadas durante la conocida como Operación Puerto contra el dopaje en el ciclismo para evitar el «peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse».
Los magistrados han decididos que los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas deben entregarse a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Italiano, en “atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones”.
Si esto no fuese así –añade la sentencia-, se “genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio”.
Los jueces han desmontado la pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre por tratarse de un “hallazgo casual” y por comprometer el derecho a la intimidad. En cuanto a lo primero, la sentencia establece que las bolsas de sangre, plasma y hematíes incautadas en los registros no son un “hallazgo casual” en sentido estricto desde el momento en el que el auto judicial que las autorizó fue para localizar evidencias del delito contra la salud pública enjuiciado, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito.
Además, se cree que tampoco puede verse comprometido el derecho a la intimidad ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona, sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal.
Eufemiano podrá volver a ejercer
Además, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver al médico Eufemiano Fuentes y al preparador físico José Ignacio Labarta, que habían sido condenados por la operación Puerto. Según la sentencia, se ha considerado que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento y, por lo tanto, la conducta de ambos «no tiene encaje en el delito contra la salud pública».
El principio de legalidad penal consagrado en el art. 25.1 de la Constitución Española supone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan ilícito penal según la legislación vigente en el momento de realización de tales conductas, y en opinión del tribunal, y no existiendo una definición penal de “medicamento”, el propio tenor literal del precepto revela que tiene una estructura de ley penal en blanco, lo que conlleva que no sea procedente acudir a una interpretación gramatical del término “medicamento”, sino que debe integrarse por la normativa administrativa.
En auto aparte, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid deniega las diferentes solicitudes de las partes sobre la práctica de pruebas documentales y testificales y rechaza la pretensión de la representación del CONI de que se entregara con carácter previo a la resolución objeto de esta nota las bolsas con las muestras de sangre.
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