Durante su etapa en el Real Madrid

Mourinho se lleva un palo en los juzgados

Todo ocurrió cuando era entrenador del Real Madrid entre 2011 y 2012

Mourinho
Mourinho entrenando a la Roma. (Getty)
Ignacio Sánchez

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el entrenador de fútbol José Mourinho contra las liquidaciones de IRPF que le hizo Hacienda referidas a los ejercicios 2011 y 2012 por los pagos realizados por el Real Madrid a una sociedad liderada por el entonces representante del técnico portugués, Jorge Mendes.

Según la sentencia, los hechos se remontan a julio de 2014, cuando «se notificó al interesado el inicio de un procedimiento de inspección relativo al IRPF, ejercicios 2010 a 2012».

Dos años después, «se instruyó acta de disconformidad por el IRPF, en la que se imputaban al obligado tributario como rendimientos de trabajo y de la actividad económica, los pagos satisfechos por el Real Madrid a Gestitute International Limited, por entender que se trataba de pagos realizados en nombre de Mourinho a su representante, Jorge Mendes, quien lideraba aquella sociedad».

Hacienda sostenía que Mourinho había ocultado los pagos del Real Madrid a Gestifute, ya que, según el Reglamento de Agentes de la FIFA, debía ser el propio entrenador el que se hiciese cargo del salario de Mendes.

La Agencia Tributaria apuntaba que, sin embargo, en este caso las retribuciones de Mendes habían sido abonadas por el club blanco, lo que supuso para Mourinho «un menor importe de sus rentas del trabajo, que de haberse hecho de manera correcta hubiera supuesto una mayor tributación».

Todo ello culminó con los acuerdos de liquidación de julio de 2015, que Mourinho recurrió pero fueron confirmados por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Entonces, acudió a la vía judicial y la Audiencia Nacional le dio parcialmente la razón. Así, declaró prescrito el ejercicio de 2010 y anuló la multa de 571.073,28 euros que se le había impuesto.

No conforme con ello, Mourinho llamó también a las puertas del Supremo para recurrir las dos liquidaciones confirmadas por la Audiencia Nacional, las referidas al IRPF de 2011 y 2012.

Todo ello culminó con los acuerdos de liquidación de julio de 2015, que Mourinho recurrió pero fueron confirmados por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Entonces, acudió a la vía judicial y la Audiencia Nacional le dio parcialmente la razón. Así, declaró prescrito el ejercicio de 2010 y anuló la multa de 571.073,28 euros que se le había impuesto.

No conforme con ello, Mourinho llamó también a las puertas del Supremo para recurrir las dos liquidaciones confirmadas por la Audiencia Nacional, las referidas al IRPF de 2011 y 2012.

La obligación de retener

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS explica que la cuestión a examinar es «el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la administración tributaria de contemplar, en la liquidación del IRPF que en su caso se dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas».

En este sentido, recuerda que la Audiencia Nacional declaró como hechos probados que «ni se produjo retención, ni fue declarado rendimiento sujeto por Mourinho, por lo que no la incluyó en su declaración de IRPF».

Por ello, sostiene la Sala Tercera, «cuando se produce la regularización, la administración se limita, correctamente, ante la falta de retención en las circunstancias vistas, a depurar la obligación principal», «la de incluir en su declaración todas las rentas obtenidas».

Con todo, frente a los argumentos de Mourinho, para quien Hacienda no debe limitarse únicamente a «regularizar lo que perjudica al contribuyente, sino también lo que le beneficia», el Supremo no observa «ninguna falta de diligencia» por parte del fisco.

El Supremo indica que esta tesitura «no puede obviarse porque difícilmente la administración podría haberse dirigido contra el pagador, esto es, contra el obligado tributario retenedor, hasta que no calificó o constató, en sede del obligado principal, que se trataba de una renta no exenta».

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