Copa del Rey: El Barça también gana el 'caso Chumi'

El TAD confirma la cacicada: rechaza el recurso del Levante y el Barcelona sigue en la Copa

El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha confirmado la cacicada al rechazar el recurso del Levante, que pedía la suspensión cautelar de la eliminatoria Sevilla-Barcelona, y mantener al club azulgrana en la Copa del Rey a pesar de haber cometido alineación indebida

tribunal administrativo del deporte
El Tribunal Administrativo del Deporte ha rechazado el Levante por el caso Chumi.

Se confirma la cacicada. El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha rechazado según informa Iusport la petición del Levante de suspender cautelarmente el partido Sevilla-Barcelona de los cuartos de Copa del Rey, por lo que el Barça seguirá disputando la Copa a pesar de haber cometido alineación indebida. Al Levante, por su parte, sólo le queda la bala de recurrir a la justicia ordinaria.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), reunido esta mañana, ha desestimado la petición del Levante de suspender de manera cautelar la Copa del Rey. Según informa Iusport, el TAD, reunido de urgencia este miércoles a primera hora, ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por el Levante tras los hechos ocurridos en el partido de ida de la eliminatoria de octavos de final del torneo disputado ante el FC Barcelona.

El recurso del Levante ante el TAD se sostenía sobre la base de que si se disputaba el Sevilla-Barcelona de este miércoles sería imposible atender la reclamación. El Levante había denunciado el pasado jueves ante el Comité de Competición la alineación indebida de Chumi por parte del Barcelona en el partido de ida de los octavos de final de la Copa disputada en el Ciutat. Sin embargo, la jueza única no entró en los fundamentos de los hechos, sino que simplemente no admitió a trámite la denuncia por haber llegado fuera de plazo.

El Levante había llegado hasta el TAD después de que tanto el Comité de Competición y el de Apelación hubieran resuelto que no podían entrar en el caso por tratarse de una reclamación que llega fuera de los plazos descritos en la normativa.

De hecho, la resolución de Competición se fundamentaba en los plazos temporales descritos por la norma, no en la gravedad de los hechos. «Para los supuestos de alineación indebida, el precepto es especialmente exigente, pues dice que «aún habiéndose producida estas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo. Una vez expirado el mismo, en consecuencia, el partido «habría producido ya todos sus efectos deportivos».

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