Qué es un pagaré
Descubre el documento por el que se hará un pago futuro
Ni cacao ni vainilla: el sencillo truco de los expertos para que los bizcochos nunca queden secos en el horno
¿Cómo se dice en español, 'infringir' o 'infligir'? La RAE es clarísima, pero mucha gente aún se confunde
Giro de 180º en bares y restaurantes: si estás acostumbrado a pedir de esta forma vas a tener que pagar un extra
Se llama pagaré a un documento en el cual se realiza un acuerdo entre un suscriptor (o deudor) y el beneficiario (tenedor), en el cual el primero se compromete a pagar una suma de dinero en un cierto período de tiempo.
El nombre proviene de las palabras con las cuales comienza el documento: “Debo y pagaré…”. Veamos en qué consiste.
Cómo es un pagaré y para qué se usa
Para que un pagaré sea considerado válido, debe poseer ciertas características: debe contener el nombre del beneficiario, la fecha y el lugar en donde se llevó a cabo la suscripción.
Es necesario que esté redactado en el idioma del suscriptor o deudor, y en algún pasaje del texto debe figurar la palabra “pagaré”.
Tiene que incluir la suma de dinero a pagar, escrita en números, en letras y debe estipular la moneda en la cual se realizará el pago (dólares americanos, euros, pesos, etc.).
Debe constar la fecha de plazo para cumplir con el pago. Sin obligación de explicitar su nombre, requiere de la firma del suscriptor.
Además del suscriptor y el beneficiario, debe existir un avalador, la persona que se compromete por escrito a garantizar el pago de la deuda adquirida por el avalado (suscriptor) en tiempo y forma.
Cuando el suscriptor emite el pago, deberá recibir el pagaré. De esta forma se asegura de que el beneficiario no reclame el pago por segunda vez. Si bien esto es un delito, puede hacerlo si tiene en su poder el documento.
En los casos en los cuales el suscriptor realiza sus pagos en cuotas, el beneficiario podrá retener el documento hasta que se salde completamente la deuda. Pero en este caso deberá entregar al suscriptor un recibo y también anotar en el pagaré que se ha realizado el pago parcial.
Por falta de pago y a pedido del beneficiario, un notario puede extender un protesto para que conste de forma oficial el no pago de la suma acordada en el plazo estipulado.
En el caso de letras, cheques y pagarés, puede realizarse una declaración equivalente (declaración sustitutiva) escrita en el reverso del propio documento, lo que suele hacerse con un sello que hace constar que el deudor no ha cumplido con la fecha de vencimiento.
El protesto debe presentarse dentro de los ocho días hábiles después del vencimiento del pagaré y, en ese caso, el beneficiario podrá tomar medidas judiciales contra el suscriptor y el aval.
Temas:
- Finanzas
Lo último en Curiosidades
-
¿Cómo se dice en español, ‘infringir’ o ‘infligir’? La RAE es clarísima, pero mucha gente aún se confunde
-
Giro de 180º en bares y restaurantes: si estás acostumbrado a pedir de esta forma vas a tener que pagar un extra
-
Adiós al ficus de toda la vida: la tendencia que enamora a los expertos en decoración tiene hojas de acero
-
Fue el calzado más popular durante la posguerra española: hoy hasta las venden en las tiendas de lujo
-
André Alonso, experto en plantas: «Cuanta más luz tiene tu planta, más agua necesita para hacer la fotosíntesis»
Últimas noticias
-
Carlos Alcaraz – Djokovic, en directo | Final del Open de Australia 2026 en vivo hoy
-
Caspe, el pueblo de Zaragoza donde sólo 20 policías locales hacen frente a 3.700 ilegales y mafias de explotación
-
Despido por oler mal: las empresas pueden echar a trabajadores por falta de higiene y la ley lo confirma
-
Así es Virginia Garfia, la madre de Carlos Alcaraz: su origen sevillano y en qué trabaja
-
Todos los tatuajes de Carlos Alcaraz: cuántos tiene y qué relación tienen con los Grand Slam