No te lo vas a creer: esta es la derrama que tienes que pagar si instalan un ascensor en tu edificio
Si tu comunidad de vecinos se plantea poner un ascensor, esto es lo que vas a tener que pagar
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A pesar de que España ostenta el título de ser el país europeo con mayor cantidad de ascensores por habitante, de acuerdo con la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), aún existen numerosos edificios que carecen de este servicio. La controversia surge cuando algún vecino quiere instalar un ascensor, ya que esto implica un desembolso significativo, oscilando entre 12.000 y 35.000 euros según las características del edificio. El coste de la derrama varía en función de diversos factores, como el número de plantas del edificio, su antigüedad, el tipo de ascensor a instalar y la disponibilidad de espacio.
Derrama por la instalación de un ascensor
La reciente modificación de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuando algún residente, empleado o voluntario del edificio tenga discapacidad, movilidad reducida o sea mayor de 70 años. Desde finales de 2021, esta instalación se convierte en un requisito imprescindible para garantizar la accesibilidad a todos los vecinos.
En consecuencia, si en la comunidad reside alguna persona que cumple con estas condiciones, los propietarios están obligados a proceder con la instalación del ascensor. En este caso, la decisión no requeriría ser sometida a votación, siempre y cuando el coste anual de la instalación (descontando subvenciones o ayudas públicas) no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La cuestión de la ubicación del ascensor plantea interrogantes sobre dónde se puede ser instalar, ya sea en el hueco de la escalera, en el patio de luces o en el exterior del edificio. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a ceder una porción de sus viviendas «siempre que no afecte a la habitabilidad de la vivienda».
¿Quién debe pagar?
En cuanto a los costes asociados con la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, es esencial destacar que se distribuirán de acuerdo con el coeficiente de cada local o vivienda, a menos que los estatutos establezcan lo contrario.
Un aspecto importante a considerar es que los propietarios de los bajos también están obligados a contribuir al pago de la instalación y reparaciones del ascensor, a menos que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario. A pesar de que algunos propietarios no utilicen directamente el ascensor, este constituye un elemento común de la finca donde se encuentra su vivienda. Por lo tanto, deben abonar la cuota correspondiente según su coeficiente de participación.
¿Los vecinos se pueden negar?
La normativa vigente establece que todos los vecinos tienen la obligación de contribuir con su parte correspondiente en la derrama para la instalación del ascensor. Sin embargo, en caso de morosidad, se pueden seguir dos caminos:
- Vía judicial: la comunidad debe notificar a los morosos que no desean asumir la derrama sobre la instalación del ascensor y advertirles que se tomarán medidas legales si no realizan el pago. Si persisten en su negativa, el resultado será un juicio. No obstante, este proceso suele ser largo, tedioso y demorado, por lo que se recomienda llegar a un acuerdo antes de llegar a este punto.
- División de gastos entre los vecinos interesados: en este caso, los gastos asociados con la derrama del ascensor se dividen únicamente entre aquellos vecinos que desean la instalación. Además, se implementa un sistema de llaves para el ascensor, lo que implica que el vecino que se niega a contribuir económicamente no podrá acceder al ascensor a menos que pague su parte, según la cuota de participación o el acuerdo previamente establecido por la comunidad.
En cuanto a las derramas, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que la cantidad de la derrama que cada propietario debe asumir dependerá de su cuota de participación. No obstante, si la comunidad decide que los gastos se dividen de manera igualitaria entre todos los propietarios, el estatuto de la comunidad prevalecerá sobre la ley.
¿Qué ayudas hay disponibles?
Desde 2018, el gobierno español ha mantenido su enfoque en la mejora y rehabilitación de la accesibilidad en los inmuebles, impulsando dos líneas de ayudas activas entre 2019, 2020 y 2021. Estos programas incluyen el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, extendido hasta 2022 y que ha evolucionado al nuevo plan 2022-2025, junto con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, respaldado por fondos de ayuda europeos.
Bajo el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda, se considera subvencionable la instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras y otros dispositivos de accesibilidad, adaptados según las necesidades de personas con discapacidad intelectual o sensorial. Asimismo, se contempla la adaptación posterior de estos elementos a la normativa correspondiente.
Por otro lado, los Fondos Europeos Next Generation EU son una iniciativa europea compuesta por diversos instrumentos financieros diseñados para proporcionar respaldo económico a los estados miembros. Dentro de las múltiples áreas de aplicación de estos fondos, destacan las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios, que incluyen la instalación de ascensores y otros sistemas de movilidad vertical como rampas móviles o salvaescaleras.
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