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Una empresa dedicada al caucho de La Rioja despidió a uno de sus trabajadores por utilizar el ordenador de la empresa para ver fútbol y series durante su jornada laboral. El ex-empleado empezó a trabajar para la compañía en 2014 como técnico profesional de comercio con un salario bruto de 3.500 euros mensuales y un contrato indefinido. A principio de 2024, el trabajador recibió una carta de despido con efectos inmediatos por «dedicarse a otras actividades, profesionales o no, pero ajenas a la ejecución de su trabajo» y «no cumplir con las expectativas».
«Se ha tenido fehaciente conocimiento que, en tiempo y lugar de trabajo, utilizando el ordenador propiedad de la empresa que tiene a su disposición para la realización exclusiva de su trabajo, usted ha realizado en los últimos meses conexiones o actividades que ninguna relación guardan con su trabajo para nuestra empresa». Durante su periodo laboral, la empresa llegó a registrar 1.085 conexiones en apenas dos meses en plataformas de entretenimiento, como páginas web de fútbol o YouTube.
La Justicia le da la razón al empleado
El trabajador decidió llevar el caso ante la Justicia, y el Juzgado de lo Social nº1 de Logroño sentenció a favor de la demanda. Según la sentencia 279/25, el Juzgado declaró el despido como improcedente y condenó a la empresa a readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 39.083 euros.
En el Estatuto de los Trabajadores, el despido improcedente está regulado principalmente en el artículo 56: «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades».
La empresa elevó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, pero la respuesta fue la misma al considerar que «las pruebas presentadas por la empresa no demuestran que el empleado no hubiera cumplido plenamente con los cometidos profesionales encomendados ni haya supuesto una demora en su realización, o una disminución del rendimiento ordinario». «No hay noticia de que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas, o se haya originado algún otro menoscabo a la empresa», destaca el TSJLR.
Despido improcedente
El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, así como la indemnización que deberá entregarse en el supuesto de que el empresario opte por la no readmisión.
El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones. La primera es la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
La segunda opción es el abono de una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción, se entenderá que el empresario opta por la readmisión del trabajador.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, indicando la fecha de su reincorporación al trabajo. Ésta deberá efectuarse en un plazo no inferior a tres días desde la recepción del escrito. Asimismo, deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
En cuanto a la fijación del importe de la indemnización, la cuantía de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, detalla el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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