El Estatuto de los Trabajadores lo avala: se permite pedir teletrabajo sin perder ni un euro de tu sueldo si tienes hijos menores de 12 años
El Estatuto de los Trabajadores permite el teletrabajo para padres con hijos menores de 12 años
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El Estatuto de los Trabajadores permite a los padres y madres con hijos menores de 12 años adaptar su jornada laboral a la conciliación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y se haga de mutuo acuerdo con la empresa. El artículo 34.8 es el que abre una vía al teletrabajo para ayudar a este grupo de trabajadores a la conciliación familiar. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el teletrabajo para los padres y madres que tengan hijos menores de 12 años.
La ley en España se ha abierto en los últimos años para ofrecer una mayor conciliación laboral a los padres y madres que tienen hijos menores. La España de Pedro Sánchez también tiene un problema con la natalidad y por ello en los últimos años se ha legislado para intentar fomentar que haya más nacimientos que equilibren la población de cara al futuro, debido también al aumento paulatino de la esperanza de vida.
Esto también crea un problema de cara a las pensiones del futuro ante la llegada de millones de baby boomers a la edad de jubilación en los próximos años. Eso requiere de más cotizantes en la Seguridad Social y por ello en los últimos años se ha legislado para bonificar la demora de la jubilación, penalizar a los que se quieran retirar antes, además de la medida estrella del Gobierno con la Ley 27/2011: retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años en este año 2027 que se vislumbra en el horizonte.
El teletrabajo en el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores da más facilidades para que puedan conciliar las madres y padres con hijos, y esto puede acabar incluso en teletrabajo sin reducción de sueldo. Aún así, más que poder trabajar desde casa, la empresa suele ser flexible en horarios y turnos de las personas que tengan a un bebé a cargo. Esto está estipulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», manifiesta.

«Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», informa en un punto clave: que estas peticiones sean de sentido común para que pueda aprobarlas la empresa. En caso contrario, podría suponer el rechazo de las mismas.
El Estatuto de los Trabajadores también habla de los casos en los que los trabajadores podrán acogerse a estas ‘ventajas’, siendo el más importante de ellos tener a hijos de hasta 12 años. «Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición», informan la ley.
Ante esta petición, la empresa tendrá hasta 15 días para estudiar la petición y negociar de buena fe las condiciones con el trabajador. La empresa podrá denegar la petición sólo si existen razones objetivas, organizativas o técnicas. «Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social», finaliza este apartado.
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