El Código Civil lo confirma: esta es la altura máxima que puede alcanzar un árbol en tu jardín
La altura y distancia que deben tener los árboles en tu jardín para no tener problemas con los vecinos
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Si tenemos jardín y plantamos árboles, estos pueden ser todo un beneficio a la hora de darnos sombra o también frutos. Sin embargo, un árbol puede convertirse también en un problema entre vecinos mucho antes de que exista una discusión sobre quién debe podarlo. Basta con que las ramas lleguen a la parcela de al lado, las raíces atraviesen el terreno o la copa empiece a restar luz. En esos casos es habitual pensar que la ley establece una altura máxima para evitar conflictos, pero el Código Civil no recoge un límite general de este tipo.
Lo que importa legalmente es, entre otras cuestiones, dónde se ha plantado el árbol respecto a la linde, es decir, el límite de la propiedad. Tampoco hay una única regla válida en cualquier municipio, porque el propio Código Civil da prioridad a las ordenanzas y a la costumbre del lugar. Sólo cuando no existe una disposición aplicable establece unas distancias concretas. Por eso, los dos metros que muchas veces se mencionan al hablar de árboles entre vecinos no corresponden a su altura.
Esta es la altura máxima que puede alcanzar un árbol en tu jardín
El artículo 591 aclara esta cuestión. Si las normas locales no indican otra cosa, un árbol alto no puede plantarse a menos de dos metros de la finca vecina. Para los arbustos y árboles bajos, la separación mínima queda en 50 centímetros. La diferencia es importante porque un árbol puede medir bastante más de dos metros y no incumplir por ello este artículo. El problema estaría en haberlo plantado demasiado cerca. De hecho, el Código Civil reconoce al dueño de la propiedad afectada la posibilidad de exigir que se arranquen los árboles colocados a una distancia inferior a la permitida.
Antes de plantar junto a una valla o muro, por tanto, merece la pena mirar primero la normativa municipal. Si no dice nada al respecto, habrá que tomar como referencia las distancias del Código Civil y pensar también en el tamaño que alcanzará la especie cuando sea adulta.
Un árbol puede superar los dos metros y seguir dentro de la legalidad
La confusión suele aparecer precisamente aquí ya que el Código Civil no fija una altura máxima común para los árboles de los jardines particulares. Un ejemplar de cuatro, seis o más metros no pasa a ser ilegal únicamente por haber alcanzado esas dimensiones. Otra cosa son las consecuencias de su crecimiento. Las ramas pueden terminar sobre la parcela contigua, una copa demasiado frondosa puede provocar molestias y un árbol mal conservado puede convertirse en un riesgo. A ello se añaden las posibles normas municipales, que deben revisarse porque pueden introducir condiciones que no aparecen en la regulación estatal.
Así que podar un árbol porque ha superado una determinada altura y podarlo porque está afectando a otra propiedad son cuestiones diferentes. Para saber qué se puede reclamar habrá que atender al problema concreto y a la normativa que corresponda en cada caso.
Qué pasa si las ramas del árbol entran en la propiedad del vecino
El Código Civil también contempla una situación bastante frecuente: el árbol está plantado dentro de la distancia permitida, pero sus ramas han seguido creciendo hasta pasar al jardín de al lado. En este caso entra en juego el artículo 592. La norma permite al propietario de la finca afectada exigir que se corten las ramas que se extienden sobre su jardín, patio o terreno. Sin embargo, esto no significa que pueda podar por su cuenta cualquier rama procedente del árbol vecino. El artículo establece el derecho a reclamar a su dueño que las corte.
Con las raíces ocurre algo distinto. Cuando se extienden por el suelo de otra finca, el propietario de ese terreno puede cortarlas él mismo dentro de su propiedad. Por tanto, el Código Civil diferencia claramente entre lo que podemos hacer con unas ramas que sobresalen y con unas raíces que ya han penetrado en nuestro terreno.
Los setos tampoco tienen una altura máxima general
Los setos pueden generar conflictos similares, sobre todo cuando se utilizan para separar dos jardines y se dejan crecer durante años. En principio, cuando hablamos de arbustos o árboles bajos, el Código Civil utiliza como referencia los 50 centímetros de distancia respecto a la línea divisoria, siempre que no exista una ordenanza o costumbre local que establezca otra cosa. Tampoco encontramos en la legislación estatal una altura máxima común para todos los setos. Que una barrera vegetal alcance una altura considerable no supone automáticamente que sea ilegal, aunque habrá que comprobar las normas municipales y evitar que termine invadiendo la finca contigua.
La clave, por tanto, no está en buscar una cifra que indique hasta dónde puede crecer un árbol. El Código Civil no fija esa altura máxima, pero como regla general y en ausencia de regulación local, se establecen dos metros de separación para los árboles altos y 50 centímetros para arbustos y árboles bajos. Y si el crecimiento acaba cruzando la linde, el artículo 592 determina qué puede reclamar el vecino afectado.