El BOE confirma el cambio más radical con el jamón en España y se va a notar antes de que acabe 2026
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El jamón, uno de los alimentos más apreciados de la gastronomía en España, se enfrenta a un cambio sin precedentes. Una nueva normativa publicada en el BOE redefine el concepto de «calidad» en los derivados cárnicos en España, y palabras como «tradicional», «artesanal» o «natural» que durante años han funcionado como reclamos comerciales, ahora deben apoyarse en criterios claros y verificables. El objetivo es establecer límites claros para evitar que procesos industriales se presenten como artesanales.
En esta nueva etapa, la transparencia se convierte en el eje central, de manera que los consumidores puedan acceder a información más detallada sobre el origen del animal, su alimentación y sus condiciones de cría, aspectos clave durante el proceso de decisión de compra. La trazabilidad deja de ser un valor añadido y pasa a ser un requisito indispensable. Además, los procesos de elaboración estarán más controlados, prestando especial atención a los tiempos de curación para que aquellos productos de producción rápida no compitan en igualdad de condiciones con los elaborados mediante métodos tradicionales.
El gran cambio que llega con el jamón a España
En 2026, el jamón está sujeto a nuevos estándares de composición. En las categorías superiores, el porcentaje de carne magra se convierte en un criterio determinante para su clasificación. Además, se limita el uso de ingredientes como féculas, proteínas añadidas u otros rellenos que antes tenían mayor flexibilidad. La medida puesta en marcha en España busca que la calidad percibida por el consumidor coincida con la calidad real del jamón.
Otro de los pilares de la reforma es la mejora del etiquetado. La normativa obliga a ofrecer información más completa sobre el producto, incluyendo datos que antes no siempre se detallaban. Asimismo, la trazabilidad se convierte en un elemento esencial; cada producto debe poder seguirse desde su origen hasta el punto de venta, garantizando transparencia en toda la cadena de producción. El nuevo marco regulador introduce cambios en el uso de aditivos. Los niveles permitidos de nitritos y conservantes se reducen, en línea con recomendaciones europeas de salud pública.
El artículo 25 del Real Decreto 142/2026 determina que «los derivados cárnicos tienen la consideración de elaboración artesana cuando cumplen la legislación que les es de aplicación en materia de artesanía y respetan, en su conjunto, las siguientes condiciones». En primer lugar, se elaboran conforme a lo establecido en este real decreto. Además, en el proceso de elaboración prima el factor humano sobre el mecánico.
También se establece que la producción no se realiza en grandes series. El formado de las piezas se lleva a cabo, total o parcialmente, de forma manual, de manera que se obtiene un resultado final individualizado.Por último, la elaboración se desarrolla bajo la dirección de un maestro artesano o figura equivalente, o de un artesano con experiencia y conocimientos demostrables. Los derivados cárnicos elaborados conforme a este método pueden incluir en su etiquetado la mención «elaboración artesanal» o «de elaboración artesana».
Denominaciones
El artículo 3 del «Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico», el cual se refiere a la «denominación de venta», especifica la «designación por alimentación y manejo» en España. Según esta disposición, «de bellota» se refiere a aquellos «productos procedentes de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario».
Mientras, «de cebo de campo» son «animales que aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa o del campo, han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, y cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas o intensivas al aire libre pudiendo tener parte de la superficie cubierta». Finalmente, «de cebo» hace referencia a «alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva».
Por otro lado, según el artículo 3.c, se considera «100% ibérico» cuando los productos procedan de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan también esa misma pureza racial y estén inscritos en el correspondiente libro genealógico.
Mientras, se considera «ibérico» cuando los productos procedan de animales con al menos un 50% de porcentaje genético de raza porcina ibérica, con progenitores que cumplan determinadas características.
- Para obtener animales del 75% ibérico se utilizarán hembras de raza 100% ibérica inscritas en el libro genealógico y machos procedentes del cruce entre una madre 100% ibérica y un padre 100% duroc, ambos también inscritos en el libro genealógico.
- Para obtener animales del 50% ibérico se emplearán hembras 100% ibéricas y machos 100% duroc, igualmente registrados.
La justificación del factor racial de los progenitores se realiza mediante un «certificado racial» emitido por la asociación oficialmente reconocida encargada de gestionar el libro genealógico. En el caso de los machos cruzados utilizados para obtener animales del 75% ibérico, el procedimiento de verificación del factor racial será determinado por la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico.