El auto de la juez que exculpa al Júcar olvida que obvió su protocolo de avisos a Protección Civil
El recurso de HazteOir revela que entre las 15:50/16:13 "no hubo aviso alguno" a Protección Civil pese a superarse los 150m3/s


La magistrada del Juzgado Número 3 de Catarroja, en Valencia, que instruye las diligencias previas del caso de la DANA, obvió el supuesto incumplimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) del protocolo de avisos a Protección Civil de la propia Confederación durante este 29 de octubre, entre las 15:50/16:13 y las 18:43 horas. Es decir, el lapso temporal en que se produjo la enorme crecida en el barranco del Poyo. Así, se desprende del recurso de apelación directa presentado por la HazteOir frente a la inadmisión por parte de la juez de la querella presentada por esa asociación contra el presidente del Júcar y varios de sus responsables.
Precisamente, esa omisión constituye una parte importante de las alegaciones de HazteOir en el recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial de Valencia. En concreto, la mencionada asociación recuerda que el auto impugnado alega «inexistencia de indicios que justifiquen la admisión de la querella», indicando en su fundamento jurídico 7 que la Confederación «emitió anuncios sobre la gravedad de la situación y con antelación suficiente, en tanto que el acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integrado SAIH, así como a través de los correos electrónicos».
El SAIH es el Sistema Automático de Información Hidrográfica. Básicamente, se trata de una red de recogida de datos de las precipitaciones y de los caudales circulantes,
HazteOir añade que en el mismo sentido, que en el Fundamento Jurídico 10 del auto de la juez, se señala que «no se puede alegar desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo. Más allá de la remisión de los correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH».
Y añade que de ese modo y según el informe remitido por el Júcar era posible visualizar los caudales por metro cúbico por segundo y que, demás, el SAIH envió «igualmente, junto con los datos pluviométricos correos electrónicos en los que se superaban los umbrales de lluvia». Sin embargo, el protocolo interno del Júcar «determina que ésta notifique a las autoridades de Protección Civil cada vez que se detecte un caudal de 150 m3/s o superior».
Se da la circunstancia de que entre ls 15:50/16:13 horas del día de la DANA, el 29 de octubre, y las 16:43, cuando riada era ya devastadora «no hubo aviso alguno». En tanto, que el sistema SAIH mostraba datos superiores a los 150 metros cúbicos por segundo al menos desde las 18 a las 18:45 horas.
De todo ello, la asociación apelante infiere que los propios datos en que se basa el auto de inadmisión muestran que el caudal «era claramente superior a los 150m3/s» y que, pesar de ello «se incumplió el protocolo interno de la CHJ, que determina que se notifique a las autoridades de Protección Civil».
La instructora, además, según la apelación de la mencionada asociación, señala en su auto que «independientemente de lo anterior el SAIH envió igualmente junto con los datos pluviométricos, correos electrónicos en los que se superaban los umbrales de lluvia».
Pero, la asociación entiende que que los datos pudieran consultarse por la autoridad autonómica «no descarta en modo alguno la responsabilidad penal de los integrantes de la CHJ por el incumplimiento de su deber de notificar a las autoridades de Protección Civil». Y entiende que si bien «es cierto» que se remitieron «algunos correos electrónicos que alertaban sobre caudal no hubo envío de emails entre las 15:50/16:13 horas y las 18:43 horas».