La Audiencia de Valencia ordena que Maribel Vilaplana declare como testigo en la causa de la DANA
La Audiencia prohíbe a la juez preguntar a la periodista por Mazón y sólo podrá hacerlo sobre la ex consellera Pradas
Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón el día de la DANA, declarará este 3 de noviembre ante la juez
La Audiencia de Valencia reconoce que el presidente de la Generalitat "queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación"
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Podemos, como acusación particular del caso en que se investiga la DANA del 29 de octubre, y ha ordenado que se reciba declaración en calidad de testigo de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la riada. La Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) ha dictado una diligencia de ordenación en la que señala la declaración de Maribel Vilaplana para el próximo día 3 de noviembre, lunes, en los Juzgados de Instrucción de Catarroja.
Esta decisión de la Audiencia de Valencia supone, de facto, la revocación del auto dictado por la juez Nuria Ruiz Tobarra, titular de Instrucción 3 de Catarroja y magistrada que dirige las diligencias previas en torno a este caso. Ruiz Tobarra había rechazado la declaración de Maribel Vilapalana y había desestimado el recurso de reforma posterior en que también se reclamaba esa declaración.
No obstante, la Audiencia delimita el objeto de la testifical «a lo que la testigo pudiera conocer de lo que el presidente de la Generalitat Valenciana dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia». Esto es, con Salomé Pradas, actualmente investigada en la causa. Así como «de los comentarios» que el jefe del Consell «pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones» o de «todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el presidente la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del CECOPI», entre otros extremos.
La Sala ha tenido en cuenta para resolver este recurso la carta difundida, con posterioridad a la resolución recurrida por la propia Maribel Vilaplana a través de los medios de comunicación. Esa carta fue unida al procedimiento por la magistrada el pasado 11 de septiembre. En ese mismo auto, la juez volvió a rechazar la declaración testifical de Maribel Vilaplana.
Según recoge ahora el nuevo auto de la Audiencia Provincial de Valencia, «no se puede descartar» que Maribel Vilaplana, «interrogada en condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación». Y agrega que: «Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que sólo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer».
Por ello, la Audiencia manifiesta que la diligencia «se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso».
No obstante, la Sala de la Audiencia Provincial de Valencia sí coincide con la instructora en que el presidente de la Generalitat Valenciana, por su condición de aforado, «queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación». Pero, matiza que ello «no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación».
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