La Audiencia devuelve al juez del ‘caso Oltra’ la denuncia de Manos Limpias que implica a AEMET y CHJ
La denuncia ha sido presentada por Manos Limpias por los supuestos delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha atribuido al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia la competencia para resolver la denuncia interpuesta por Manos Limpias por la gestión de la DANA, que este 29 de octubre ha asolado 75 municipios de la provincia de Valencia con un balance de 224 fallecidos. La denuncia había sido presentada contra el entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la responsable de la Agencia Estatal de Metorología (AEMET) por los supuestos delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Todo ello, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, a quien ahora la Audiencia de Valencia atribuye la competencia para llevar a cabo el procedimiento, es el mismo que ha dirigido la investigación del denominado caso Oltra, en el que ha resultado imputada Mónica Oltra, ex vicepresidenta primera del Gobierno valenciano con el socialista Ximo Puig, y otras 15 personas.
El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia había planteado, ante la denuncia presentada por Manos Limpias, una cuestión de competencia negativa con otro, el 20, en relación con otras diligencias previas seguidas en este último por el fallecimiento de otra víctima mortal en la catástrofe.
La denuncia de Manos Limpias recayó en el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia por reparto. Y su titular incoó diligencias previas y se inhibió en favor del titular de Instrucción 20 porque este último había sido el primero en tener conocimiento de un fallecimiento por la DANA en el partido judicial de Valencia. Pero, Instrucción 20 rechazó la inhibición de Instrucción 15 porque la consideraba prematura. Y fue entonces cuando Instrucción 15 planteó una cuestión de competencia.
Ahora, la Audiencia ha determinado que el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite en este momento acumular esa denuncia a las diligencias previas de Instrucción 20.
El auto recoge que los delitos no conexos pero que hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí pueden ser enjuiciados en la misma causa a instancias del Ministerio Fiscal. Pero, en este caso, la Fiscalía no ha instado a esa acumulación al considerar que es prematura.
Tal como publico OKDIARIO en noviembre de este 2024, Manos Limpias denunció en los tribunales al presidente de la CHJ, Miguel Polo Cebellán, por su gestión tras la DANA. El sindicato amplió así su denuncia inicialmente presentada contra la presidenta de la Agencia Española de Metereología (AEMET), María José Rallo, y contra el entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
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