Comunidad Valenciana
TRIBUNALES

La Audiencia desautoriza al marido de la juez de la DANA y obliga a investigar al comisionado de Sánchez

El sobreseimiento había sido recurrido ante la Audiencia por Manos Limpias y la Diputación de Valencia

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha corregido al marido de la juez de la DANA, Jorge Martínez Ribera, y ha ordenado investigar al ex alto comisionado del Gobierno de Pedro Sánchez para la reconstrucción, José María Ángel Batalla, por un delito de falsedad. El sobreseimiento fue decretado en dos ocasiones por Martínez Ribera, frente a las acciones interpuestas por el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias, que dirige Miguel Bernad, y la Diputación de Valencia, que preside Vicent Mompó.

Manos Limpias recurrió en apelación el pasado octubre y, por tanto, ante la Audiencia Provincial de Valencia, el archivo decretado por el titular de Instrucción 4 de esa misma ciudad, Jorge Martínez Ribera, contra José María Ángel Batalla. Este último había presentado su dimisión a primera hora del pasado 31 de julio, tras el escándalo que supuso la revelación de que utilizó un título universitario falsificado para lograr su plaza como funcionario.

En su auto, la Audiencia rechaza el principal argumento del auto del Tribunal de Instancia, el de la prescripción, y recuerda al magistrado que «para apreciar la prescripción de esta manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos».

Explica, también, que aunque en la resolución recurrida «se tratan algunos aspectos más que la prescripción de la falsedad estricta, lo somero del abordaje de esos otros aspectos —en particular si pudiera estar también ante una estafa o malversación con desviación reiterada de fondos cada mes— y la circunstancia de que la presente resolución se dicta sin la escucha de la persona denunciada, invitan a abordar el filtro de las apelaciones en lo suficiente para alzar la decisión».

En su auto, además, la Audiencia sostiene que a. criterio de la Sala, «la lectura de la jurisprudencia del TSJ viene a poner de manifiesto que cada vez que el funcionario pide la prórroga, no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que tiene los requisitos de actitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar. O de otra manera, debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan. La exigencia es tan evidente que, de formular la petición excusándose en la titulación, la respuesta habrá de ser negativa por no ser apto para el destino en función de los requisitos normativos exigidos al efecto». Añade que «alzado el sobreseimiento» entiende el Tribunal «que no procede pronunciarse sobre la atipicidad de los hechos en relación a un posible delito de estafa (…)».

Finalmente, y en relación a la exigencia del Ministerio Fiscal sobre el requerimiento al juez para ordenar la acumulación a la causa de las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, señala que, «ciertamente, siendo acaso posible, de momento no existe una exposición fáctica en extenso por parte del Mº Fiscal que determine la efectiva conexividad y toda vez que lo que ahora consta es que no se acumularon a las diligencias (…) de la Sección Genérica de Fiscalía».